En esta era digital muchas de las actividades que practicábamos en diferentes ámbitos de nuestra vida tienen ahora su versión en línea, y la vida sexual no es la excepción. En los últimos años, se ha popularizado cada vez más la práctica del “sexting” en la cual las personas comparten fotos, videos o archivos de audio con contenido íntimo y explícito.
México es de los países latinoamericanos en los que más presencia tiene y personas de todas las edades lo practican, para hacerlo hay que tener en cuenta ciertas consideraciones para proteger la privacidad.
La sexualidad es un aspecto íntimo de cada persona y siempre que se comparte con alguien debe ser con consentimiento de por medio, hasta en el ámbito digital. Lamentablemente, no todas las personas respetan esa confianza que se les brinda, lo que muchas veces deriva en la filtración y difusión de las fotos íntimas o “nudes”.
Si bien no hay un género específico que pueda ser víctima de la filtración de contenido íntimo, son más las mujeres quienes sufren este tipo de violencia digital. Según un reporte reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sobre ciberacoso, es mayor el porcentaje de mujeres que sufren de publicación o venta de imágenes o videos de contenido sexual -frente al porcentaje de hombres- y es un valor que ha aumentado anualmente.
Hasta hace relativamente poco la ley no reconocía esta acción como un delito, pero fue cuando una valiente joven de Puebla, Olimpia Coral, convirtió su frustrante experiencia personal en un movimiento nacional que dio paso a una manera de defenderse en el ámbito legal: la Ley Olimpia.
Si bien en su nombre lleva la palabra “ley” se refiere a un conjunto de legislaciones que reconocen este tipo de violencia y tipifica el delito en los Códigos Penales. Estas son acciones que atentan contra la intimidad sexual:
Esta conducta se ha tipificado en 29 de las 32 Entidades Federativas de México. En cuanto a la demarcación poblana, podemos encontrarla en el Artículo 225 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en diciembre de 2018. La sanción abarca de 3 a 6 años de prisión y una multa de mil a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir, de 108 mil 570 a 217 mil 140 pesos.
Si ya te has decidido a reportarlo, revisa estas recomendaciones identificadas en el Manual de Contenidos Laboratorio de análisis multidisciplinario sobre Ley Olimpia:
En cuanto a la contención digital en redes sociales, varias de las plataformas más usadas como Google, Facebook, Snapchat, Instagram, X, YouTube y XVideos tienen procesos para reportar la publicación de contenido íntimo que vulnere tu privacidad.
Es importante ejercer con responsabilidad nuestra sexualidad, con respeto hacia nuestros cuerpos y al de los demás. Si bien solo un Sí es Sí, una alternativa para que quede constancia de que no hay autorización de tu parte para que el contenido salga del chat es acompañarlo con el texto: “la difusión de esta imagen/video/audio, más allá de esta conversación, se entenderá hecha sin mi consentimiento, a lo cual el agresor se atendrá a las sanciones correspondientes de la ley aplicable”, recomendado por el creador de contenido sobre derecho, Cristian Magazo.
Finalmente, si estás acompañando a alguien que ha experimentado esto, evita revictimizar y sostener estigmas al respecto. Si eres tú quien ha sufrido este delito, recuerda que vivir tu sexualidad no te hace merecedor de malos juicios. Tienes derecho a exigir que se respete tu privacidad y, lo más importante, no estás solo.