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Pensión del Bienestar: ¿Qué es el Pago de Marcha y cómo cobrarlo?

El Pago de Marcha es un beneficio económico que se otorga una sola vez a la persona designada como representante en caso de fallecimiento del pensionado.

Para poder recibir el Pago de Marcha, es esencial que el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún tipo de apoyo después de la fecha de fallecimiento del beneficiario. Foto: Producción El Universal Puebla
21/08/2024 |11:23

Los destinatarios de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores cuentan con varios beneficios adicionales que no se mencionan mucho. Uno de estos es el Pago de Marcha, que se entrega a la persona auxiliar registrada en caso de fallecimiento del titular. A pesar de su existencia, este apoyo económico no es muy conocido entre los beneficiarios del programa. Si quieres saber más sobre cómo cobrar y los requisitos de este apoyo no te pierdas esta nota de .


Es crucial que, en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, los familiares, el representante o el adulto auxiliar informen inmediatamente a través de la Línea de Bienestar. Foto: Producción El Universal Puebla

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El Pago de Marcha es un beneficio económico que se otorga una sola vez a la persona designada como representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, en caso de fallecimiento del pensionado. Si el pensionado no ha designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa tiene la autoridad para decidir si se concede este apoyo bajo circunstancias especiales.


¿Cómo solicitar el Pago de Marcha?


Para recibir el Pago de Marcha, es importante que el representante o adulto auxiliar registrado sea quien se encargue de la solicitud tras el fallecimiento del beneficiario. En ausencia de una designación formal, el Comité Técnico evaluará la situación y tomará una decisión según el contexto. Es crucial que, en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, los familiares, el representante o el adulto auxiliar informen inmediatamente a través de la Línea de Bienestar. Para poder recibir el Pago de Marcha, es esencial que el representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún tipo de apoyo después de la fecha de fallecimiento del beneficiario.

Requisitos:

  • Acta de defunción: Original y 1 copia
  • Identificación Oficial: IFE, INE o Pasaporte Vigente - Original y 1 copia
  • Certificado Médico: Original y 1 copia

El Pago de Marcha puede ser solicitado por el adulto auxiliar presentando en el Módulo de Atención una identificación oficial y el acta de defunción original, junto con una constancia médica emitida por una institución pública que certifique el fallecimiento. Esta solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento del beneficiario. Si no se informa dentro de este período, se perderá el derecho a recibir el apoyo.


Para recibir el Pago de Marcha, es importante que el representante o adulto auxiliar registrado sea quien se encargue de la solicitud tras el fallecimiento del beneficiario. Foto: Producción El Universal Puebla

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La Secretaría de Bienestar debe retirar del padrón a la persona fallecida, ya que es ilegal que alguien más cobre en su nombre. Además, el representante o adulto auxiliar debe ser designado al momento de la inscripción en el programa. En el caso de personas con discapacidad, la designación debe realizarla la madre, el padre o los tutores legales.