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Pensión Bienestar: ¿Se puede cobrar el pago cuando el beneficiario fallece?

Los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a recibir un Pago de Marcha, aquí te explicamos todo.

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Foto: Producción El Universal Puebla
22/07/2024 |12:51

De acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a recibir un Pago de Marcha. Si quieres saber más sobre cómo opera este pago y sus requisitos no te pierdas esta nota de .


Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá decidir, en circunstancias especiales, otorgar este apoyo económico. Foto: Producción El Universal Puebla

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En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá decidir, en circunstancias especiales, otorgar este apoyo económico.


¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Pago de Marcha?


Afortunadamente, el trámite es sencillo. Se solicitarán una serie de documentos, los cuales se detallan a continuación, junto con los pasos para solicitar el Pago de Marcha, que actúa como una pequeña compensación económica ante la pérdida irreparable.

  • Notificar la muerte del beneficiario: Es crucial informar rápidamente el fallecimiento de la persona inscrita al programa a través de la Línea de Bienestar (Tel. 800 6394 264). La prontitud en la notificación es fundamental para iniciar el proceso.
  • Cumplir el plazo de notificación de la muerte: Los deudos deben informar del deceso y presentar la solicitud del Pago de Marcha dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento. Este plazo es crucial para asegurar el procesamiento adecuado del beneficio.
  • Designar un representante o adulto auxiliar: Desde la inscripción al programa, la persona beneficiaria debe haber designado a un representante o adulto auxiliar. En el caso de personas con discapacidad, esta designación debe ser realizada por la madre, padre o tutores legales.


Estos pasos y requisitos facilitan el proceso para recibir el Apoyo Económico de Pago de Marcha, que proporciona un apoyo financiero ante la pérdida de la persona beneficiaria del programa. Foto: Producción El Universal Puebla

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Estos pasos y requisitos facilitan el proceso para recibir el Apoyo Económico de Pago de Marcha, que proporciona un apoyo financiero ante la pérdida de la persona beneficiaria del programa. Es importante recordar que el adulto auxiliar o representante debe ser designado desde la inscripción al programa, siendo la propia persona adulta mayor quien lo nombre. En el caso de las personas con discapacidad, esta designación debe ser realizada por la madre, padre o tutores legales del beneficiario.