Puede que hayas escuchado alguna vez las palabras “Ley Olimpia”, pero no su función concreta o por qué se implementó. Primero conozcamos qué es exactamente:
Según el portal oficial del gobierno “Orden Jurídico”, la “Ley Olimpia” no es una ley como tal, sino una reforma legislativa que se le realizó a la “Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia”; este cambio permitió que la violencia digital se reconociera como un delito.
Esta reforma se llama así gracias a su principal impulsora, la poblana Olimpia Corral Melo, quien fue víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento; esta situación provocó que Olimpia comenzara a promover la modificación del código penal de su estado, logrando tipificar a la violación de la intmidad como un delito. Actualmente, 29 entidades del país ya cuentan con esta reforma.
En primera instancia, se puede denunciar cualquier tipo de violencia digital en todos los Ministerios Públicos del país, puesto que ya está tipificada.
También puedes recibir asesoría jurídica en cualquiera de los Centros de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA), así como buscar ayuda en los Módulos de las Abogadas de las Mujeres, ubicados en todas las sedes de la Fiscalía Central de Investigación para Atención de Delitos Sexuales.
Es importante señalar que el Ministerio Público no tiene porque dudar de tu caso, incluso si tardas en denunciarlo, o si no presentas la denuncia en un estado de ánimo en especial. Asimismo, SEMUJERES menciona que ninguna persona, incluyendo al Ministerio Público, tiene derecho a preguntarte sobre tu vida íntima, tu forma de vestir o tu historia personal.
Si por algún motivo no puedes acudir al Ministerio Público de forma presencial, también se puede denunciar a través de internet:
- En la CDMX a través del portal de denuncia digital y en Edomex por el portal de su fiscalía.
- A nivel nacional, si no se encuentra el portal de la fiscalía local, puedes pedir el apoyo de la Policía Cibernética de la Comisión Nacional de Seguridad mediante el número telefónico 088, o a través de su correo electrónico (ceac@cns.gob.mx).
Cada estado castiga la filtración de nudes o cualquier tipo de contenido sexual sin consentimiento de diferente manera. Por ejemplo, la CDMX, que está regulada por el Código Penal para la Ciudad de México, sanciona la violencia digital con un tiempo de 4 a 6 años de prisión y una multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización (UMA), que son 48,110 y 96,220 pesos, respectivamente:
En el Estado de México, el castigo va de 3 a 7 años de prisión, con multas de 200 a 500 UMAs (19,224 a 48,110 pesos).
En Veracruz la pena la violencia digital es de 4 a 8 años de prisión y multa de 1000 hasta 2000 UMAs (96,220 a 192,440 pesos mexicanos).
Mientras tanto, en Puebla, las sanciones van de 3 a 6 años de prisión y multa de 1000 a 2000 UMAs.
Atentar contra la intimidad sexual de cualquiera es un delito, y pese a que la violencia digital es una forma relativamente nueva de violencia, no tiene que ser normalizada ni aceptada.
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