De acuerdo con el calendario escolar de la BUAP, en sus diferentes modalidades, las vacaciones de Semana Santa inician el próximo lunes 11 de abril.

El calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) 2021 a 2022 determina que para nivel básico, es decir preescolar, primaria y secundaria, el periodo vacacional de Semana Santa dure dos semanas. Esto no es así en el caso de preparatorias y nivel superior.

Para los niños y adolescentes, las vacaciones de Semana Santa 2022 inician el próximo 11 de abril y concluirán el día 22.

En el caso de los estudiantes de la BUAP, el calendario escolar señala que dicho periodo será del 11 al 9 de abril. Esto aplica para los sistemas profesional cuatrimestral y semestral y para el Bachillerato 5 de mayo, Tecnológico, Universitario mixto y preparatorias.

Hace unos días, la rectora de la BUAP, Lilia Cedillo Ramírez, señaló que el regreso a clases presenciales al 100 por ciento en la institución podría darse en el mes de agosto.

“Va a depender mucho de cómo se comporte en estos meses la pandemia, pero es muy probable que ya sean al 100 por ciento presenciales las actividades”, dijo la rectora.

En tanto que el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa, la semana pasada que después de las vacaciones de Semana Santa 2022, todos los alumnos tendrán que asistir a clases de manera presencial en las escuelas públicas y privadas en Puebla.

“Les estamos haciendo mucho daño a los niños, cuando el asistir está instalado como una forma de convivencia”, alertó.

Vacaciones de Semana Santa, ¿son obligatorias?

En la educación básica, medio superior y superior las vacaciones de Semana Santa sí son obligatorias, pues así lo señalan los distintos calendarios escolares.

Sin embargo este periodo no está contemplado en la ley, aunque hay empresas que dan como descanso los días jueves y viernes santo, pero no por obligación legal, es decir no se trata de días festivos oficiales.

Las vacaciones son un derecho de los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo señala en su Capítulo IV lo relacionado sobre las vacaciones.

Al respecto el Artículo 76 señala lo siguiente:

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Mientras que el artículo 78 de la ley del trabajo señala que “Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos”.

Hay que señalar que la ley prevé que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. Pero en caso que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios, “el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados”.

Aunque tu empresa se encuentre realizando home office, tienes derecho a recibir las prestaciones que te corresponden por ley, como es el caso de las vacaciones.

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