El 2023 tendrá un total de 14 días feriados, tanto oficiales como no oficiales, mientras que en el sistema educativo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se contemplan 11 fechas sin actividades.

En las siguientes fechas el día de descanso es obligatorio a nivel nacional, para estudiantes, maestros y trabajadores. En caso de ser sábado y domingo, se puede recorrer la fecha del feriado al lunes siguiente para hacer un 'puente'.

● Año nuevo - Domingo 1 de enero.
● Día de la Constitución Mexicana - Lunes 6 de febrero.
● Natalicio de Benito Juárez - Lunes 20 de marzo.
● Día Internacional de los Trabajadores - Lunes 1 de mayo.
● Día de la Independencia de México - Sábado 16 de septiembre.
● Aniversario de la Revolución Mexicana - Lunes 20 de noviembre.
● Navidad - Lunes 25 de diciembre.

En cuanto a los días festivos no oficiales,si bien no están estipulados por la ley, depende de cada patrón el otorgarlo como día libre.

● Jueves Santo - Jueves 6 de abril.
● Viernes Santo - Viernes 7 de abril.
● Batalla de Puebla - Viernes 5 de mayo.
● Día de la Raza - Jueves 12 de octubre.
● Día de Todos los Santos - Miércoles 1 de noviembre.
● Día de Muertos - Jueves 2 de noviembre.
● Día de la Virgen de Guadalupe - Martes 12 de diciembre.

Para  estudiantes y maestros, estas son las fechas sin clases en el calendario de la Secretaría de Educación Pública:

● Junta de Consejo Técnico Escolar - 27 de enero.
● Día de la Constitución Mexicana - 6 de febrero.
● Natalicio de Benito Juárez - 20 de marzo.
● Junta de Consejo Técnico Escolar - 31 de marzo.
● Vacaciones de Semana Santa - 3 al 14 de abril.
● Junta de Consejo Técnico Escolar - 28 de abril.
● Día del Trabajo - 1 de mayo.
● Batalla de Puebla 5 de mayo: Batalla de Puebla.
● Día del Maestro 15 de mayo: Día del Maestro.
● Junta del Consejo Técnico Escolar - 26 de mayo.
● Junta del Consejo Técnico Escolar - 30 de junio.

La Ley Federal del Trabajo de México dice que los trabajadores no están obligados a prestar servicio durante los días feriados oficiales, pero en caso de que un patrón le pida a un empleado trabajar debe de remunerar al empleado con el doble de su salario por día.

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