Tras dos años en trámite, el estado de Puebla podría contar ya con una Ley de Voluntad Anticipada que permitirá a un paciente solicitar la suspensión de los tratamientos médicos en caso de enfermedades terminales y dolorosas.

Esta propuesta fue presentada desde el viernes 15 de julio de 2022 por los diputados del Partido del Trabajo, se aprobó apenas el jueves 11 de julio de 2024 en comisiones y podría votarse el siguiente lunes en el pleno.

¿En qué consiste la voluntad anticipada?

Según el documento, en términos legales se define como un instrumento otorgado ante notario público en el que una persona manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que continúen con la vida cuando existe dolor en imposibilidad de cura en una enfermedad terminal.

En contraste, la Comisión Nacional de Bioética define que la eutanasia pasiva es un rechazo de tratamientos que ya no quiere el paciente y que solo prolongan la vida y le causan sufrimiento.

Algunos autores de ese mismo ramo de estudios señalan que la voluntad anticipada no se debe clasificar como eutanasia sino como una adecuación terapéutica, pues es distinto.

¿Cómo solicitar la voluntad anticipada y en qué casos aplicaría?

Para acceder a la voluntad anticipada ante notario es importante considerar que la persona debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

Se realiza con el objetivo de garantizar que en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal reciba los cuidados paliativos enfocados a no prolongar la agonía y el dolor.

Esto supone cancelar según la ley todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a disminuir los malestares.

A los médicos se les faculta para suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal aún cuando con ellos se pierda el estado de alerta o se acorte la vida del paciente, siempre y cuando estén enfocados a aliviar el dolor.

Cuando un enfermo terminal esté recibiendo estos cuidados paliativos puede solicitar nuevamente regresar a un tratamiento curativo ratificando su decisión por escrito ante el personal médico.

A los cuidados paliativos se les reconoce como una opción una vez que se diagnostica un estado terminal de una enfermedad y a los familiares se les obliga por otro lado a respetar la decisión de manera voluntaria.

En cuanto a la suscripción del documento se explica que debe realizarse de manera personal, libre e inequívoca ante el notario público y personal de salud.

Requiere testigos, llevar firma y nombre de quien le otorga, tener un representante o sustituto para velar el cumplimiento, señalar lugar, fecha y hora en que se firma y manifestar la voluntad.



El notario público ante este tipo de requerimientos debe dar aviso del documento de voluntad anticipada a una Coordinación Especializada que también tendrá que definirse como parte de las reformas.

Google News

TEMAS RELACIONADOS