Política

¿Un foráneo puede ser gobernador de Puebla?

El secreto está en la Constitución Política de la entidad, la cual fue reformada en 2017

Una persona nacida en otro estado puede gobernar Puebla siempre y cuando cumpla estos requisitos | FOTO: Agencia Es Imagen para El Universal Puebla
31/12/2022 |10:19Laura Ruiz |
Laura Ruiz
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Muchas personas creen que para ser gobernador de Puebla se requiere haber nacido forzosamente en el estado, pero la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que esa condición no es necesaria.

El documento que rige la actividad legislativa de la entidad tiene todo un capítulo que detalla qué significa la figura del gobernador, cuáles son sus atribuciones y cómo es que se elige.

Esto último se especifica en el artículo 74 y contempla un listado de cinco requisitos básicos, de los cuales el segundo es el que se enfoca en cómo debe ser el origen de quien gobierna Puebla.

Según la Constitución para ser gobernador se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento.

II.- Ser ciudadano del estado en pleno goce de sus derechos políticos.

III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.

IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.

V.- No ser ministro de algún culto religioso.

La Constitución local también tiene un capítulo en el que se define quién puede ser ciudadano de Puebla y cuáles son los derechos y obligaciones que en consecuencia se tienen por ley.

Así, en el artículo 18 se define que se puede ser poblano por nacimiento o por residencia, lo cual abre la posibilidad de que el estado sea gobernado por alguien no nacido en Puebla.

Estos son:

I.- Los nacidos en territorio del estado.

II.- Los mexicanos mayores de edad hijos de padre o madre poblana, nacidos fuera del territorio del estado.

III.- Los mexicanos mayores de edad nacidos fuera del territorio del estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, previa certificación que realice el Ayuntamiento del Municipio en el que residan.

De acuerdo con la Constitución, este último apartado que abre la posibilidad de ser gobernador a quien sólo pueda comprobar la residencia de cinco años, se reformó apenas en 2017.