A menudo es común escuchar el riesgo de embargo de bienes como la casa o el automóvil cuando se tiene una deuda.

El embargo, según los diccionarios jurídicos, es un término que se refiere a una medida cautelar que se aplica por el incumplimiento de un pago.

En este caso, los bienes se mantienen como garantía cuando existe una obligación incumplida, a fin de que el acreedor pague su deuda.

Por otro lado, existe un embargo ejecutivo que es el que se establece cuando ya hay una sentencia de pago de deuda y ahí se pierde el bien y esto no puede anularse.

En cuanto a los bienes que pueden ser sujetos de embargo destacan los bienes muebles como podría ser un automóvil y también los bienes inmuebles como una vivienda.

En el proceso legal, la retención de estos bienes por parte de autoridades evitan que puedan venderse o entregarse a otras personas

Asimismo, detalla qué bienes no pueden considerarse en un embargo como los imprescindibles para la vida como alimentos relacionados con necesidades básicas.

También se enlistan libros e instrumentos que permitan el desarrollo del trabajo, artículos de culto religioso y una parte del salario que se considere como imprescindible para vivir.

Cuando se realiza un embargo los bienes permanecen bajo la tutela de un juzgado mientras se resuelve un proceso y se pronuncia una sentencia.

Con ello a ambas partes les dan garantías, el deudor puede pelear la decisión en un juzgado y a quien le deben, pueden garantizarle el pago de la deuda si la resolución es favorable.

El embargo se puede aplicar contra una persona en particular o una empresa.

Por otro lado, con reformas al Código Penal federal se ha logrado proteger a usuarios de bienes financieros de cobros extrajudiciales que se presenten como embargos.

Las medidas corren a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Servicios Financieros (Condusef) que ofrece asesorías y cuenta con un registro de despachos.

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