La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corrigió al Congreso del estado por no considerar a los menores de edad transgénero en la ratificación de actas de nacimiento.

Esto luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promoviera el año pasado una acción de inconstitucionalidad tras las reformas al Código Civil, mejor conocida como Ley Agnes. 

El proceso 73/2021 exigió invalidar la fracción 2, del artículo 875, que establece que sólo las personas mayores de 18 años podrán cambiar su identidad de género, limitando así a las adolescencias e infancias.

En su determinación, la SCJN consideró antecedentes al respecto, como el de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos que emitió un fallo en 2017 donde determinó que los estados están obligados a realizar los cambios de identidad tanto para personas mayores como menores de edad.

Tras este fallo de la corte, la actual legislatura deberá enmendar las modificaciones aprobadas por sus antecesores.

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