Esta semana Puebla vivió varios destapes de aspirantes a la gubernatura en 2024. ¿Pero qué dice la ley sobre la elegibilidad?
La Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla dedica un capítulo al Poder Ejecutivo y ahí se señalan tanto las características de su elección, como sus obligaciones.
En el caso de los requisitos para ser gobernador se detallan cinco puntos que tiene que ver con su edad, relación con el estado y libertad tanto política, como de culto. Estos son:
I.- Ser mexicano por nacimiento.
II.- Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos.
III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.
V.- No ser ministro de algún culto religioso.
Por otro lado, aclara que no puede ser gobernador quien ya lo haya sido en el pasado y que también se restringe a quien haya sido designado como un mandatario provisional, interino o sustituto en el periodo inmediato a su cargo.
De la elección, el capítulo señala que esta será directa, secreta, uninominal y por votos de mayoría relativa en todo el territorio poblano, en un proceso a realizarse el mismo día que a nivel nacional se elige al presidente de la República.
En el caso de la elección de gobernador, también resaltan las facultades que la Constitución le da al Instituto Electoral del Estado (IEE) para organizar la elección de mandatario cada seis años.
Asimismo, se reconoce a los partidos políticos como facultados para presentar candidatos al cargo y que el proceso de campaña durará solo 60 días.