En los últimos días causó polémica el supuesto intento que actores políticos harían para presentar una impugnación electoral en contra de la designación de Sergio Céspedes Peregrina como gobernador tras la muerte de Miguel Barbosa Huerta.
Sobre este caso, por ejemplo, especialistas en derecho electoral ya advirtieron que no aplicará una impugnación porque el ahora mandatario no fue electo en un proceso electoral, sino en una previsión constitucional ante lo acontecido con el fallecimiento.
Ese recurso también ha sido sonado en los procesos electorales abiertos a la ciudadanía y en los procesos internos de los partidos políticos como un medio para los actores inconformes con los resultados.
La definición de la impugnación electoral ha sido abordada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que se rige con leyes y reglamentos.
Mientras que para establecer qué es este recurso y cómo funciona ha elaborado varios manuales y cursos prácticos que se encuentran en su página de internet.
"La justicia electoral en México cuenta con un complejo sistema de medios de impugnación en materia electoral cuya finalidad es que los ciudadanos, candidatos, partidos políticos,agrupaciones políticas y demás sujetos de derecho electoral cuenten con diferentes recursos y juicios para quejarse ante un tribunal cuando estimen que un acto o resolución electoral no se ajusta a lo establecido en la legislación electoral respectiva", es parte de la definición en uno de estos textos.
También se agrega que sirven para modificar, revocar o anular actos y resoluciones en materia electoral que no se apeguen a las normas constitucionales convencionales y legales.
En otra guía más del tribunal para presentar impugnaciones se detalla también que el recurso se divide en varias categorías de acuerdo con la finalidad de la denuncia.
En la lista están el Recurso de Apelación (RAP); el Juicio de Inconformidad (JIN) y el Recurso de Reconsideración (REC) que garantizan la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
Por otro lado consideran el Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC) y el Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC) que garantiza la constitucionalidad de actos y resoluciones definitivas y firmes de las autoridades para organizar comicios.
Asimismo está entre las opciones de impugnación el Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus Servidores (JLI).
Entre las características de estas impugnaciones electorales destaca que en los procesos electorales se prevé su recepción todos los días entre semana tanto en el tribunal federal como los estatales.
Por otro lado, se deben considerar cuatro días contados a partir de que hay una resolución sobre la que se está en contra para presentar la impugnación.
Algunas características deben ser que se debe presentar por escrito, ante la autoridad a un partido político al que se impugna y que debe notificar a tribunales.
También debe estar apegado a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,debe incluir el nombre del actor, domicilio, documentos para acreditar y expresar claramente los agravios, entre otros detalles.