El inicio de la campaña por la presidencia de la República, a partir del primer minuto del 1 de marzo de 2024, obliga a repasar las principales normas a las que deben sujetarse no solo los candidatos, sino autoridades y ciudadanos en general.

Especialmente, en lo relativo a la denominada veda electoral y las limitaciones que deben observar las autoridades de los tres niveles de gobierno.

¿Qué es la veda electoral?

La veda es el periodo que va desde el último día de campaña hasta el fin de la jornada electoral. Esto es desde el periodo de reflexión hasta que concluye la emisión y conteo de los votos.

En concreto, los días 30 y 31 de mayo, así como los días 1 y 2 de junio de 2024, durante la veda electoral están prohibidos: actos de campaña y proselitismo electoral, todo tipo de propaganda electoral, propaganda gubernamental (con excepción de campañas de servicios educativos, de salud o protección civil), así como la difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

¿Cuáles son las limitantes durante la veda electoral?

Estas son las limitantes para funcionarios e instituciones de gobierno durante el desarrollo de las campañas:

- La principal limitante consiste en no entregar recursos de programas sociales.

- No se pueden realizar eventos en los que se promocionen obras o programas.

- No se puede realizar la inauguración de obras.

- No se pueden presumir o hacer alusión a la realización de obras de gobierno.

- No se puede hablar de logros de gobierno ni presentar balances de gobierno.

- No se puede llamar al voto a favor de un proyecto político ni hablar en contra de un candidato.

- No se pueden entregar despensas, electrodomésticos u otros objetos.



Al respecto, el Artículo 41 de la Constitución señala que durante las campañas no puede haber ningún tipo de propaganda electoral. El apartado C, del Artículo 41 de la Carta Magna, dice: “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público”.

Pero hay excepciones y se establece que sí pueden realizarse campañas de información por parte de autoridades que estén relacionadas con “servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.

Limitantes para los candidatos

La principal limitante de los candidatos durante el periodo de campañas radica en no rebasar los topes establecidos para las mismas, no calumniar a otros candidatos y abstenerse de entregar cualquier tipo de material que pueda traducirse en un beneficio directo.

Limitantes para ciudadanos y organizaciones

En general, los ciudadanos no pueden contratar propaganda gubernamental. Sin embargo, la Ley General en materia de delitos electorales establece sanciones para quienes intenten votar sin tener derecho o voten en dos ocasiones, así como para quienes realicen proselitismo o presionen a los ciudadanos durante la jornada electoral, y para aquellos que retengan o recojan credenciales para votar.

Además, se imponen sanciones a quienes voten o intenten votar con una credencial que no les pertenezca, entre otras infracciones.

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