Con el voto de 480 diputados federales de todos los partidos, el jueves 16 de noviembre se aprobó en el Congreso de la Unión agregar la sextorsión a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora sólo falta el aval del Senado para que esta conducta de violencia digital de chantaje y extorsión sea castigada en todo el país.
El Senado de la República analizará los castigos para la sextorsión | FOTO: Agencia Es Imagen para El Universal Puebla
Desde noviembre de 2020 ya se habían aprobado en el mismo documento reformas conocidas como Ley Olimpia, que consisten en un conjunto de medidas legales para definir, prevenir y castigar la violencia y otros delitos contra la intimidad sexual que se cometen a través de medios digitales.
La sanción aprobada prevé hasta seis años de prisión y una multa de hasta 500 mil veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) para quien incurra en estos delitos.
Dicha ley debe su nombre al impulso que dio la activista poblana, originaria de Huauchinango, Olimpia Coral Melo, tras haber sido víctima de la difusión de imágenes íntimas por parte de su expareja sentimental.
Si bien con esa reforma ya se reconocía la violencia digital y se preveían sanciones, al incluir ahora la sextorsión como una modalidad, se contempla como delito la amenaza o chantaje por difundir o vender material con contenido sexual.
Con ello, ahora no será necesario que se consuma la divulgación de los materiales, pues sólo bastará con que haya una amenaza o extorsión para sancionarlo como delito.
Desde antes de que esta modalidad de violencia se considerara en las leyes mexicanas, ya era un tema de análisis entre los especialistas del país como la Asociación Mexicana de Ciberseguridad.
De acuerdo con el portal de esta agrupación, la sextorsión es una forma de chantaje sexual en la que los cibercriminales cuentan con contenido privado que pueden ser fotos o videos y amenazan con hacerlo publico en internet, a menos que las víctimas paguen con algún favor que puede ser de índole sexual o económico.
Quien extorsiona llega a exigir más fotos o videos con contenido sexual e incluso que la víctima realice pagos bajo la amenaza de publicar y difundir los contenidos si no se hace.
Desde su perspectiva, la sextorsión puede incluir diversos delitos como la extorsión, chantaje, amenazas explotación sexual, abuso sexual de menores, corrupción de menores, revelación de secretos, daños al honor, intercepción de comunicaciones y lo relacionado con la producción, tenencia y o distribución de la pornografía infantil.
En el abordaje resaltan que para que exista este delito debe haber material de tipo sexual que sirva para el chantaje y que incluye poses, actos sexuales desnudos y semidesnudos.
La asociación detalla que quienes suelen cometer la sextorsión son exnovios, enemigos personales, chantajistas y extorsionadores profesionales, pederastas y los groomers que se definen como adultos que se hacen pasar por menores para atraer confianza.
Las consecuencias, advierten, van desde daños de tipo psicológico como la ansiedad, la depresión, los ataques de pánico y el aislamiento; hasta incluso forzar a la víctima a cometer delitos como podrían ser los de la pornografía infantil.
Como recomendación, señalan no responder ni pagar a los extorsionadores, hacer público que se es víctima de ese delito y tomar medidas de seguridad en nuestras computadoras y teléfonos.