En el Congreso de Puebla es común escuchar sobre la presentación de decretos de leyes y puntos de acuerdo.
Sin embargo, se trata de dos términos diferentes que se encuentran definidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla.
Ambos son necesarios para dar seguimiento a las propuestas de los diputados locales, de acuerdo con el glosario de la legislación.
En el caso de las leyes o decretos la ley determina que la minuta es una resolución que contiene estos documentos y que se envía a una comisión para su discusión y en su caso aprobación por parte del pleno.
En el caso de los decretos de ley es común observar que no solo los diputados hacen propuestas, sino también el Poder Ejecutivo.
Por su parte, un punto de acuerdo se define como la determinación institucional que el Congreso asume respecto a un asunto y que no es ley o decreto.
Regularmente en el contenido de estos documentos se realizan exhortos a diferentes niveles de gobierno para atender problemas tanto a nivel estatal como de municipios concretos.
Así por ejemplo, hay puntos de acuerdo para que se vigile el cumplimiento de una norma o para establecer las directrices de la reapertura económica, entre otros.
En la práctica, ambos tipos de propuestas se plantean de inicio en las sesiones en el pleno y se turnan a las comisiones para su análisis.