Política

¿Puede un gobernador vetar una ley en Puebla?

Contrario a la legislación federal, la Constitución del estado sólo prevé observaciones a las reformas

Foto: Archivo El Universal
22/07/2022 |17:10Laura Ruiz |
Laura Ruiz
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Cuando se trata del presidente del país se prevé entre sus derechos el del veto a leyes aprobadas por legisladores, pero en el caso de Puebla sólo se contempla que el gobernador haga observaciones a lo aprobado en el Congreso.

Así se detalla en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, tanto en el apartado de creación de leyes, como en el de facultades y obligaciones del gobernador.

El documento parte por señalar que iniciar leyes y decretos es una facultad del mandatario, los diputados, el Tribunal Superior de Justicia y los ayuntamientos en temas administrativos, así como los ciudadanos en un proceso especial.

Tras la presentación de iniciativas en el Congreso lo que sigue es un dictamen en las comisiones a las que se asignen los documentos, la discusión en el pleno y su posterior aprobación.

Es después de este último paso que los proyectos aprobados por los diputados deben ser enviados al Poder Ejecutivo para que en el término de 15 días haga observaciones o manifieste que no las tiene.

Si existieran las observaciones estas regresarán para un segundo análisis en comisiones y los diputados tendrán un mes más para emitir un dictamen y llevarlo a votación.

Esta deberá cumplir con los votos a favor o en contra de dos tercios de los diputados presentes y se pondrán a consideración sólo los puntos objetados por el gobernador en sus observaciones.

En este proceso la Constitución prevé que el Poder Ejecutivo pueda asignar a un funcionario para defender las observaciones y que será el presidente del Congreso quien asigne un día para la discusión.

Aunque se detalla el término de los 15 días tras el envío de la reforma al gobernador para que se hagan observaciones, también se prevé que si esto ocurre en un periodo de suspensión de sesiones, se pueden devolver en la primera sesión inmediata.

Por otro lado se señala que el gobernador no podrá hacer observaciones cuando el Congreso funcione con jurado o cuando acepte la renuncia de funcionarios públicos.