Para sancionar la exposición de los animales a la quema de fuegos pirotécnicos o explosivos, que alteren su comportamiento, generándoles estrés, cualquier otro tipo de sufrimiento o, como consecuencia de ello, la pérdida de la vida, el diputado José Antonio López Ruiz presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.
Durante sesión ordinaria de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa, en la cual señala que uno de los retos a afrontar en materia de bienestar animal es la erradicación del uso de la pirotecnia, que causa afectaciones a la salud de los animales, en particular de su oído.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático para su estudio y resolución procedente.
De igual forma, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa del diputado José Antonio López Ruiz para reformar la Ley de Seguridad Pública, a fin de señalar que, al Sistema de Seguridad Pública del Estado, le corresponde diseñar y ejecutar políticas de integridad, ética y responsabilidad, en la actividad de las instituciones policiales, para fortalecer la proximidad entre estas y la sociedad.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y resolución procedente.
En otro momento de la sesión, la diputada Yolanda Gámez Mendoza presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, con el objetivo de considerar como agravante del delito de robo cuando se cometa dentro de instituciones artísticas o culturales, así como en bibliotecas o museos y sean sustraídos bienes muebles destinados a las actividades y exposiciones que en los mismos se ofrecen.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.
Por su parte, el diputado Gerardo Hernández Rojas presentó una iniciativa de reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado a fin de establecer un límite en el cálculo de los sueldos caídos, en armonía con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Esto para establecer que, si en el juicio correspondiente no se comprueba por el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social para su estudio y resolución procedente.
La iniciativa fue enviada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y resolución procedente.