Política

Proponen en Congreso que delito de violación se persiga de oficio

En sesión ordinaria, se presentaron iniciativas en materia presupuestal, municipal y de participación de las organizaciones de la sociedad civil

Foto: Congreso del Estado de Puebla I Piden reforma para que delito de violación se investigue de oficio
06/03/2025 |21:12
El Universal Puebla
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Para garantizar que todas las personas tengan acceso a la justicia, en el se presentó una iniciativa que tiene como finalidad perseguir de oficio el delito de violación.

Durante la exposición de la propuesta legislativa, en sesión ordinaria de la LXII Legislatura, se dio a conocer que el objetivo es eliminar la condición de que sólo se procederá contra la persona responsable por querella de parte ofendida por el delito de violación cuando se cometa por un cónyuge contra el otro o entre quienes vivan en la situación de concubinato, así como proponer que, para el caso de la violación entre cónyuges o concubinos, pueda procederse de oficio.

La iniciativa por la que se deroga el último párrafo del artículo 267 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente.

De igual forma, se presentó una iniciativa para modificar el Código Penal, con el propósito de establecer que comete el delito de explotación infantil quien utilice, obligue, coaccione o se beneficie económicamente del trabajo de personas menores de quince años en la vía pública o cualquier otro espacio, en condiciones que vulneren sus derechos a la educación, salud y desarrollo integral.

Por dicha conducta, se aplicará una pena de tres a siete años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, se aplicará pena de uno a cuatro años de prisión y multas de doscientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, si se prueba que el padre, madre o tutor se benefició económicamente del trabajo infantil con dolo y sin justificación de extrema necesidad.

La propuesta para adicionar los artículos 224 Quinquies, 224 Sexies, 224 Septies y 224 Octies, referentes al tipo penal de “Explotación Infantil” en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, fue enviada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

En otro momento de la sesión, se presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal, que tiene como finalidad dotar a la Contraloría Municipal de mayores atribuciones para supervisar las acciones de los elementos de seguridad pública y garantizar que actúen bajo los principios rectores de legalidad y transparencia.

La propuesta indica que, a través de sus áreas de investigación, substanciación y resolución, será competente para conocer de quejas y denuncias en contra de elementos de seguridad pública, garantizando procedimientos objetivos e imparciales que fortalezcan la confianza ciudadana en las instituciones.

La iniciativa mediante la que se reforman las fracciones XXI y XXI Bis del artículo 169 y se adiciona el artículo 169 bis de la Ley Orgánica Municipal, fue enviada a la Comisión de Asuntos Municipales para su análisis.

De la misma forma, se presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal y al Organismo Público Descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para que sean instalados más puntos de cobro, en las casetas correspondientes a Amozoc y Tehuacán.

O en su caso se implementen mecanismos de cobro alternos o previos a la llegada de la caseta, que permitan una mayor movilidad y flujo vehicular, así como reducir los tiempos de traslado para todas y todos los poblanos que transitan por las vías carreteras.

Este punto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura para su análisis y resolución procedente.

Por otra parte, se dio cuenta de dos iniciativas de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para autorizar a los 217 municipios a que durante la administración 2024-2027, por conducto de funcionarios legalmente facultados, gestionen y contraten con cualquier institución de crédito integrante del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en ésta se establecen.

Para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Fomento Municipal, y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten.

Ambas propuestas legislativas fueron enviadas a la Comisión de Presupuesto y Crédito Público para su estudio y resolución procedente.

Asimismo, la Mesa Directiva dio cuenta de una iniciativa de reforma a la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para establecer que tienen derecho a participar en los mecanismos de contraloría social y contraloría ciudadana de la administración pública estatal, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La propuesta para modificar la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, fue turnada a la Comisión de Organizaciones No Gubernamentales para su estudio y resolución procedente.