La medida de la prisión preventiva generó polémica esta semana pues se espera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discuta su eliminación en septiembre y el presidente Andrés Manuel López Obrador se ha opuesto.
¿Qué es la prisión preventiva?
De acuerdo con una publicación de Revistas Anáhuac, la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que se impone por determinación judicial para lograr los fines del procedimiento penal.
En otras palabras es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan recibido condena por actos que representen un delito.
Su eliminación es un nuevo choque entre los poderes Ejecutivo y Judicial, pues AMLO ve que declarar inconstitucional el encarcelamiento para evitar la fuga es abrir la puerta a la impunidad y corrupción.
Prisión preventiva en Puebla ¿qué marca la ley?
Sin embargo, en Puebla también ha existido polémica en torno a ella e incluso han surgido propuestas para su desaparición por considerar que aplicarla puede derivar en abusos.
Actualmente el Congreso del estado analiza una iniciativa del diputado del Partido Acción Nacional (PAN) Rafael Micalco Méndez presentada en marzo pasado.
La presentación ocurrió luego de que un exsubsecretario en el sexenio marinista fuera detenido por presunto peculado y después lo liberaran a los tres días debido a que no se encontraron elementos para comprobar su responsabilidad.
La medida está prevista en el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano del estado de Puebla, que establece de manera general las condiciones para aplicarla.
El texto señala que sólo puede ser ordenada conforme a disposiciones del código, mediante una resolución judicial y de manera que perjudique lo menos posible a los afectados.
Asimismo se consideran las condiciones para ser sustituidas por la reclusión domiciliaria o el internamiento en instituciones de salud cuando se trata de personas afectadas por una enfermedad grave o por circunstancias que pongan en riesgo su salud.
En cuanto a la temporalidad se señala que no puede exceder de un máximo de dos años y también se establece que a quien se le aplique esta medida tiene derecho a la revisión.