En los municipios de Chignahuapan y Venustiano Carranza se llevarán a cabo elecciones extraordinarias, por lo que no habrá cambio de presidente municipal el 15 de octubre.
Sin embargo, esto no implica en ningún caso una extensión del mandato de los actuales presidentes municipales y sus respectivos Cabildos.
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla contempla la posibilidad de instalar un Concejo Municipal en estos casos, cuyos miembros serán designados por el Congreso estatal y estarán en funciones hasta que se realicen y se resuelvan las elecciones extraordinarias.
No obstante, esto no implica una modificación efectiva en el periodo de gobierno, ya que quien resulte electo en las elecciones extraordinarias concluirá su gestión en la misma fecha que los demás ediles de la entidad, en 2027.
Este es un aspecto que debe considerarse aparte del proceso electoral, el cual deberá ser organizado por el Instituto Estatal Electoral, con la posible colaboración del Instituto Nacional Electoral (INE).
En principio, no hay impedimento para que los mismos candidatos que participaron en el proceso electoral del 2 de junio de 2024 puedan contender nuevamente.
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla establece lo siguiente:
Así funcionan y se estructuran los Concejos Municipales cuando no hay un alcalde electo.