En tiempos electorales cobran fuerza los posicionamientos de los dirigentes de los partidos políticos y son cargos que se pelean al interior de estos institutos, aunque con ciertas reglas.

En México es la Ley General de los Partidos Políticos la que determina la existencia, funciones y derechos de los también conocidos como presidentes de partido.

En el documento se señala que el Instituto Nacional Electoral (INE) y los órganos estatales requieren que las fuerzas políticas tengan una dirigencia como parte de su organización y registro.

De acuerdo con la ley, los institutos pueden solicitar que ellos se hagan cargo de la selección de dirigentes con cargo a las prerrogativas que se les entregan todos los años.

Por otro lado, se detalla que son los partidos políticos los que establecen dentro de sus reglas cómo y cuándo se pueden elegir a los nuevos presidentes con periodicidad.

Sobre la militancia, se señala que tienen derecho a votar y ser votados para el cargo de diligencia de partido, como para otros previstos en la organización.

Entre las obligaciones de los partidos políticos está el hacer público a los institutos y a la población sus reglamentos, acuerdos y otras disposiciones de carácter general que se tomen para la elección de dirigentes y candidatos a cargos de elección popular.

A los dirigentes de partido se le reconoce, entre otras facultades, la de estar a cargo de la información pública en materia de transparencia.

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