En los meses de enero y febrero son comunes las comparecencias de los secretarios ante el Congreso de Puebla, esto como parte de la glosa del informe que entrega el gobernador cada diciembre.

Para ello, los diputados establecen un calendario en el que se detallan fechas así como qué funcionarios rinden un informe ante el pleno y quiénes lo hacen en comisiones.

Al respecto destaca que las comparecencias son encuentros previstos legalmente en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. 

El Artículo 19 del primer documento señala, por ejemplo, que las dependencias y entidades deben apegarse al Plan Estatal de Desarrollo, que sus titulares deben entregar informes anuales al gobernador en apego a las estrategias y que los mismos comparecerán ante el Congreso si así se requiere.

Mientras que la ley que rige al Poder Legislativo tiene todo un capítulo dedicado a las comparecencias en el que las define y específica cómo deben realizarse.

Además de los funcionarios estatales, los diputados tienen entre sus facultades llamar a comparecer a los funcionarios municipales y las gestiones se realizarán siempre a través de la Secretaría General de Gobierno.

Los motivos por los que pueden hacer estos llamados son que los funcionarios den cuenta del estado que guardan sus ramos y despachos; para informar cuando se discute un proyecto de ley o decreto; así como para informar cuando se estudia un asunto de su área de trabajo.

Los llamados a comparecer tienen formalidad, deben notificarse con al menos 72 horas de anticipación y quienes rindan un informe ante los diputados deben llevar un escrito que apoye su presentación.

Los secretarios estatales están obligados a rendir un informe de sus actividades

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