Dentro de los simbolismos que rodean al Congreso del estado se encuentra el de la campanilla que se hace sonar en las sesiones de los diputados, cuyo uso no es casual e incluso está previsto en la legislación.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla prevén el uso de este utensilio.

En el caso de la ley, su Artículo 189 prevé agitar la campanilla cuando quien preside la Mesa Directiva anuncie que se recogerá cualquier votación y que se determina un tiempo para ello.

Mientras que en el reglamento, el uso de este instrumento se prevé en los artículos 122 y 141. El primero se refiere al anuncio de discusiones y el segundo, repite lo de las votaciones como en la ley.

En el caso del anuncio de un asunto a discutir, el reglamento señala que además de agitar la campana, quien preside la Mesa Directiva, debe detallar si el asunto se discute en lo general y en lo particular, así como abrir el espacio para que los diputados intervengan con sus participaciones.

Una vez que se exponen las posturas de los legisladores el mismo presidente o presidenta debe preguntar si el asunto estuvo lo suficientemente discutido y en caso de que no se soliciten más intervenciones se procede a la votación.

El uso de un instrumento simbólico como una campanilla y la previsión que para ella se tiene en la legislación, contrasta con otros avances tecnológicos que se han tenido en el mismo Congreso del estado como la votación mediante tabletas electrónicas.

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