La iniciativa que el gobernador Miguel Barbosa Huerta envió esta semana al Congreso del estado referente a las facultades de los diputados para remover al titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE) le da a los legisladores una lista de causales para actuar desde la Constitución estatal.
La actual ley en la materia reconoce que los legisladores tienen la facultad de nombrar y remover al auditor, sin embargo no hay una guía exacta de los motivos por los que pueden tomar esa determinación.
Con la iniciativa ingresada el pasado jueves al Congreso de Puebla se corrige ese vacío, pues se contempla que el titular de la ASE podrá ser removido, exclusivamente por una causa grave y con la misma votación requerida para su nombramiento.
Entre las causas está: contravenir su función de fiscalización, no satisfacer los requisitos de ley, ausentarse por más de un mes sin justificación, permitir la injerencia de los partidos políticos en sus procesos, retrasar informes de fiscalización y obtener una evaluación no satisfactoria del Congreso en dos periodos consecutivos.
Previo a la nueva iniciativa que considera causas graves en la Constitución, los diputados ya tenían algunos lineamientos para remover al titular de la ASE, pero previstos en la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
Al revisar esta ley se observa, sin embargo, que la lista sólo considera algunas causas graves relacionadas con la responsabilidad de auditar y no contempla las previstas en la reforma, como la intervención de los partidos políticos, el retrasar informes, ausentarse o sumar dos evaluaciones no satisfactorias.
La presentación de esta iniciativa del gobernador que faculta desde la Constitución a los diputados para remover al titular de la ASE ha sido señalada por actores políticos como un preparativo para remover del cargo al actual auditor Francisco Romero Serrano.
Al respecto, el propio presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, Sergio Salomón Céspedes, descartó que se tratara de una modificación para relevar al funcionario, pues lo que se busca es homologar la legislación estatal con la federación.
Esto coincide con apartados de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la federación, que faculta a los diputados del Congreso de la Unión a remover al titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) con un listado de causas que se reproducen casi con la misma redacción en la propuesta del gobernador.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, sólo se hace referencia a que los diputados federales podrán remover al auditor por las causas graves previstas en la ley antes mencionada y no se detalla un listado.
Además de elevar al nivel de la Constitución estatal las causas por las que el Congreso local puede remover al titular de la ASE, recientemente Barbosa Huerta propuso otra iniciativa a la ley que rige ese órgano y que está relacionada con los criterios de elegibilidad de un nuevo auditor.
Asimismo se prevé que otra modificación a la ley se oriente a dar mayores facultades al Poder Legislativo del estado por supervisar el trabajo de la auditoría, como también está previsto a nivel federal con la existencia de una unidad de vigilancia.