El amparo que esta semana logró un poblano para contraer matrimonio con más de una persona luego de que un juez considerara que las leyes locales eran discriminatorias ante las diversas formas de convivencia, ponen en cuestionamiento cómo se ve el poliamor desde la legislación estatal.
Apenas en noviembre de 2020 y tras al menos tres observaciones de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el Congreso local se aprobó el matrimonio igualitario en el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Mientras que en el Código Familiar y los Códigos de Procedimientos Familiares de la entidad se hacen algunos reconocimientos a las sociedades de convivencia, aunque sin elevarlo a nivel de ley, y con reglas como sucede en otros estados.
Quienes han reflexionado en las garantías legales del poliamor en México reconocen a Jalisco como una de las entidades pioneras en defender las garantías legales de la unión de más de dos personas.
En 2013 esta entidad concretó una Ley de Convivencia que es pionera y los diferencia del resto del país pues reconoce que dos o más personas pueden ser reconocidas ante el Estado para dar garantías a su convivencia y apoyo mutuo.
"... podrán celebrarlo dos o más personas físicas mayores de edad con capacidad jurídica plena y que tengan por objeto otorgarse ayuda mutua", señala la ley sobre el contrato civil que implica que los participantes habiten en Jalisco y que celebren esa unión ante un notario público.
Aunque se considera a Jalisco como el pionero en este tipo de uniones, la misma academia de ese estado señaló años después que el hecho del reconocimiento en una ley no había garantizado su cumplimiento y que aún con esa consideración se tenían vacíos legales.
En el artículo El fracaso de la Ley de Libre Convivencia en el estado de Jalisco publicado por la Universidad de Guadalajara en 2016, la abogada Erika Crystal Zavala López expuso que ni con una ley era suficiente.
La especialista señaló que si bien se creó este documento, el Código Civil de Jalisco seguía reconociendo como matrimonio la una unión entre sólo dos personas y eso afectaba las garantías de las sociedades de convivencia.
Para ella, más allá de los efectos negativos en el poliamor, esta falta de reconocimiento legal a las uniones de convivencia diversa afectaban a los menores de edad adoptados y con más de dos figuras paternales.
Además de Jalisco, entre 2013 y 2017, la Ciudad de México y los estados de Tlaxcala y Campeche aprobaron también sus propias leyes de convivencia para reconocer formas de unión distintas al matrimonio enfocadas en el apoyo mutuo.
Sin embargo, en estos tres casos se aclara desde un inicio que el acto jurídico de esa unión solo puede realizarse entre dos personas mayores de edad y con capacidad jurídica que compartan un hogar y que busquen la ayuda mutua.