Tres veces al año en el Congreso del estado se instala una Comisión Permanente que regula las actividades del Poder Legislativo mientras se encuentran en receso entre cada periodo ordinario.
Este grupo de trabajo está previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y también en el reglamento que rige las actividades de los diputados.
Sin embargo, las previsiones incluyen escenarios que podrían resultar extraordinarios como, por ejemplo, tener facultades ante la necesidad de utilizar fuerza pública en el recinto legislativo.
Entre sus facultades también está la organización de las nuevas legislaturas cuando el receso en el que sesionan es el último del trienio.
A la Comisión Permanente, por ejemplo, le toca validar las constancias de mayoría de validez que entrega la autoridad electoral y dar la credencial a los diputados sucesores.
Ante el cambio de legislaturas, también tiene la facultad de reunirse con otros órganos del Congreso para detallar qué se informará en la transición.
La Comisión Permanente también tiene la facultad de llamar a sesiones extraordinarias cuando los diputados ya no se encuentran en un período de sesiones, pero tienen temas que resolver.
Esto, por ejemplo se observará en los siguientes días cuando convoquen a un encuentro en el pleno para que los diputados voten las leyes de ingresos municipales que en su mayoría incluirán el Derecho de Alumbrado Público (DAP).
La ley prevé que este grupo de trabajo esté integrado por nueve diputados, algunos de los cuáles serán los integrantes de la Mesa Directiva y otros dos se elegirán entre el resto del Congreso.
De manera general, les toca dictaminar asuntos que quedaron en trámite y que no requieren la expedición de una ley o decreto.
Asimismo, deben dar atención y seguimiento a la correspondencia que provenga de los de la federación, los estados y de los ayuntamientos de Puebla.