El choque de dos vagones en el Sistema Colectivo Metro de la Ciudad de México abre la duda de cómo se consideran las negligencias en el transporte público.
En Puebla se regula este servicio a través de la Ley de Transporte del Estado de Puebla y se considera el término en un capítulo relativo a las sanciones.
De acuerdo con la ley, cuando la autoridad estatal sanciona a los concesionarios y operadores de transporte público y de otro tipo se considera si hubo una negligencia.
"La intencionalidad o negligencia de la acción u omisión constitutiva de la infracción", son algunos de los factores al fundar y motivar una resolución.
Algunos otros factores son la gravedad de la infracción, la condición económica del infractor, si el acto por el que sanciona le dejó un beneficio y si se es reincidente.
Las sanciones a los infractores pueden incluir multas que se rigen con un tabulador; suspensión, revocación y cancelación de licencias; así como la clausura del servicio.
Las infracciones, por otro lado, se pueden aplicar si los concesionarios y operadores de transporte público incumplen con las obligaciones de ley que implican tener documentos y seguros vigentes.
Asimismo se considera la afectación a una lista de siete derechos generales que tienen los usuarios de este tipo de servicio en todo el estado.
Uno de ellos es el de recibir un servicio de calidad, confortable, seguro, higiénico, incluyente e inclusivo, eficiente en forma permanente, regular, continua, uniforme e ininterrumpida, que satisfaga sus necesidad a cambio del pago de una tarifa.
En los otros derechos se considera también el respeto al servicio pactado, el contar con información para decidir y el establecer un mecanismo transparente de quejas.
Asimismo se considera como un derecho que los prestadores reduzcan el riesgo del impacto ambiental y que se pueda conocer el número de licencia, tarjetón de concesión o tarjetón de permiso servicio público que debe estar visible.