Política

¿Los diputados de Puebla tienen vacaciones?

Esto dicen las leyes y el reglamento del Congreso sobre los días de descanso

Los diputados de Puebla tienen tres recesos durante el año y pueden vacacionar si no tienen pendientes en sus comisiones y distritos | Foto: Agencia Es Imagen para El Universal Puebla
29/11/2022 |18:14Laura Ruiz |
Laura Ruiz
RedactorVer perfil

Se acaba noviembre y para muchos además del ponche y el pino de Navidad, huele a vacaciones. ¿Pero gozan los diputados de Puebla de ese privilegio?

De acuerdo con el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sí contarían con el beneficio si se les considera servidores públicos.

"Los servidores públicos del Poder Legislativo, durante los recesos del Congreso, gozarán de las vacaciones a que se refiere la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. En casos excepcionales y debidamente justificados, el servidor público podrá hacer uso de sus vacaciones fuera de los recesos del Congreso, previo acuerdo del Secretario General", señala el artículo 240.

En este caso destaca lo que dice la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y la ley que regula las actividades de los trabajadores del Estado.

En el caso de la ley del Poder Legislativo, es el artículo 19 el que especifica cuáles son los periodos  ordinarios de sesiones y por lo tanto los que se consideran como de receso para otras actividades del Congreso.

El primero comenzará el día 15 de septiembre y terminará el 15 de diciembre; el segundo va del 14 enero al 15 de marzo y el tercero, del 15 de mayo al 15 de julio.

Es decir que los periodos de receso son del 16 de diciembre al 13 de enero; del 16 de marzo al 14 de mayo, así como del 16 de julio al 14 de septiembre.

Al respecto, destaca que tanto en la Ley Orgánica como en el reglamento del Congreso, se determina que en los periodos de receso continúa el trabajo de la Comisión Permanente y otros grupos de trabajo, además de que los diputados deben visitar sus distritos para realizar trabajo en ellos.

Por otro lado, lo que señala la ley que regula a los trabajadores del estado se encuentra en el artículo 28 y plantea de manera general quién puede gozar de vacaciones y los periodos.

"Los trabajadores con más de un año de servicio consecutivo, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de 10 días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. En las oficinas que lo ameriten, se dejarán las guardias necesarias para la tramitación de los asuntos urgentes, utilizándose de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones", dice el texto.