La Corte de Chile aprobó la extradición del exdelegado de Coyoacán, Mauricio Toledo, para que enfrente la justicia con las autoridades capitalinas quienes lo requieren por una orden de aprehensión por enriquecimiento ilícito.
Será a través de las cancillerías mexicanas y chilenas, en donde se lleve a cabo el procedimiento para repatriar al exdiputado, y una vez pise suelo nacional, la Fiscalía General de Justicia (FGJ) podrá cumplimentar el mandamiento en su contra.
Apenas, el pasado 10 de agosto fue negado el amparo tramitado por el exalcalde de Coyoacán, Mauricio Toledo, con el que intentó detener el proceso de desafuero en su contra.
La jueza Novena de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, Dinorah Hernández, consideró notoriamente improcedente la demanda del diputado federal, a quien la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ) busca acusar de enriquecimiento ilícito.
Esto, debido a que indicó que los actos de la Cámara de Diputados durante un proceso de declaración de procedencia no son impugnables mediante amparo. El legislador, quien se encuentra en Chile,se dijo víctima de una persecución política en su contra.
El diputado federal responsabilizó a las autoridades de la Ciudad de México de la integridad de él o de su familia, "que también ha sido víctima de la persecución política".
Señaló que el proceso por el que se llegó al juicio de procedencia en la Cámara de Diputados ha estado plagado de irregularidades, falsedades y violaciones al Estado de Derecho, al debido proceso y al principio de presunción de inocencia. Por ese motivo, pidió a los legisladores que mañana votarán su desafuero, "evitar sentar un mal precedente".
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Caso Toledo: "Se cumplen las exigencias del tratado de extradición Chile-México"
El Poder Judicial de Chile argumentó que "existen fundamentos para el enjuiciamiento del requerido", que es un "parlamentario requerido por México por enriquecimiento ilícito".
En un comunicado se detalló que el ministro Mauricio Silva Cancino "acogió la solicitud formulada por las autoridades judiciales de México y autorizó la extradición del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez". Se indicó que "existen fundamentos para el enjuiciamiento del requerido".
De acuerdo con la resolución: "Nuestra jurisprudencia ha resuelto que dicha exigencia debe resolverse de acuerdo al estándar mínimo de convicción previsto en el artículo 248 del mismo texto legal, en el cual se establece para regular la discrecionalidad del Ministerio Público al momento de decidir formular o no acusación contra un imputado”.
Sigue: “En consecuencia (...) el juez instructor debe apreciar los antecedentes y estimar conforme a ellos que la investigación levantada proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del requerido; sin necesidad que los elementos inculpatorios conduzcan necesariamente a una decisión de condena, pero sí que revistan de la suficiente gravedad y consideración para justificar dicho juzgamiento; análisis de mérito que en el proceso penal ordinario corresponde al Ministerio Público y que en el de extradición se encuentra reservado al Ministro Instructor”.
Según el comunicado del Poder Judicial, “el referido estándar resulta aplicable a la extradición atendida su naturaleza de ante juicio o juicio previo".
Para el ministro Silva Cancino: “Los indicios que surgen de los antecedentes probatorios reseñados precedentemente, dadas sus características de multiplicidad, conexión y concordancia, resultan suficientes para dar por demostrada la concurrencia, en la especie, del requisito previsto en la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, por cuanto, la veracidad o autenticidad de los antecedentes recopilados en la investigación, y su valoración, constituye una cuestión de fondo que deberá ventilarse en el proceso respectivo ante las autoridades judiciales requirentes”.
El comunicado también indica "que se mantendrán las medidas cautelares personales decretadas respecto del requerido hasta su entrega a las autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos, o hasta disposición en contrario o igual oportunidad, póngase la presente sentencia en conocimiento de la Oficina Central Nacional de Interpol, de la Policía de Investigaciones de Chile”.
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