Tras el deceso de Miguel Barbosa Huerta y la designación de la secretaria de Gobernación, Ana Lucía Hill Mayoral, como encargada de despacho, la elección del gobernador sustituto corresponde al Congreso de Puebla.

Y para ello, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, se debe realizar una sesión extraordinaria.

El citado artículo establece que las sesiones extraordinarias se llevan a cabo cuando se trate de una renuncia o falta absoluta del gobernador.

Las cuales podrán celebrarse aún en los días inhábiles y durarán el tiempo que sea necesario, pudiendo el Congreso declararse en sesión permanente, si el asunto no es posible desahogarlo en un solo día.

Asimismo, la Legislatura sesionará cuantas veces sea conveniente, a fin de desahogar los asuntos de su competencia.

Por lo que el primer paso sería la convocatoria a una sesión extraordinaria, acompañada de la respectiva orden del día, en la que se debe detallar el proceso para elegir al gobernador sustituto, que estará al frente del Ejecutivo poblano por el tiempo que restaba a la administración del gobernador Miguel Barbosa.

Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 157 de la Constitución del Estado de Puebla, la fracción XIX, que señala como una de las facultades del Congreso “elegir al ciudadano que deba sustituir al gobernador de elección popular, si la falta absoluta de este se presenta durante los cuatro últimos años del período".

La propuesta de los prospectos, que, por supuesto, deben reunir el perfil establecido en la Constitución estatal para desempeñar el cargo, así como la designación del gobernador sustituto, están en manos del Congreso del Estado.

En tanto, la gobernabilidad en Puebla, está garantizada con la operación de Ana Lucía Hill Mayoral como encargada de despacho del gobierno estatal.

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