Tras la muerte del gobernador Miguel Barbosa Huerta, esto es lo que prevé la ley en el estado de Puebla.
La falta temporal o absoluta de un gobernador es un escenario previsto en la Constitución Política del Estado Libre de Puebla.
Dentro de las funciones del Poder Legislativo del Congreso se enlistan tres puntos que contemplan este escenario tanto al inicio del mandato, como si la falta ocurriese en los últimos cuatro años.
Los pasos a seguir en el Congreso del estado son específicos cuando la falta absoluta del gobernador ocurre durante los últimos cuatro años del periodo en el que fue electo originalmente.
En este caso, no hay un proceso de selección de gobernador interino y una elección extraordinaria en la que intervenga el IEE, sino la designación directa de un gobernador sustituto para concluir el mandato que quede pendiente.
Sobre esta figura, la Constitución señala además que esta persona no podrá contender por la gubernatura en el periodo electoral inmediato a la sustitución.
La Ley Orgánica del Congreso del Estado señala también que para estas designaciones se realizarán sesiones extraordinarias y que al suponer urgencia se podrá citar a diputados sin la formalidad regular y sin importar que sea día inhábil.
Se espera que la sesión extraordinaria se instale en las próximas horas de este martes 13 de diciembre en el Congreso, donde mañana el gobernador Miguel Barbosa iba a presentar su Cuarto Informe de Gobierno.