Los diputados y senadores que se integran a las respectivas Cámaras por el principio de representación proporcional se definen por la autoridad electoral, a partir del número de votos que obtuvo cada partido en la jornada electoral.

Tanto paracomo para los partidos integran listas previas a la realización de las campañas y las registran ante la autoridad electoral.

En el caso de los senadores, se presenta una única lista, mientras que para los diputados se presentan cinco listas, una por cada una de las cinco circunscripciones en las que se divide el país, cada una con derecho a la designación de 40 diputados plurinominales.

La asignación de las posiciones plurinominales depende del número de votos que el partido haya obtenido en la jornada electoral.

Las 200 diputaciones de Representación Proporcional que establece la Constitución se asignan tomando como base el porcentaje de votación emitida en cada una de las cinco circunscripciones, conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

En el Capítulo II de la LGIPE, relativo a la Representación Proporcional para la Integración de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación, se establece el procedimiento a seguir. En el caso de los diputados, es importante observar que en el numeral 3 del Artículo 15 se establece que:

“En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.”

Otro punto a considerar es que el Artículo 21 de la LGIPE establece la forma en que se deben asignar las posiciones plurinominales en el caso del Senado, que son solo 32.

En concreto, la autoridad electoral debe asignar 200 diputaciones plurinominales y 32 senadurías.



Para la asignación de diputados de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: a) cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional; y b) resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural.

En el Senado, para la asignación se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura que consta de los siguientes elementos: a) cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre el número de senadores a repartir por el principio de representación proporcional; y b) resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural.

La norma establece que las asignaciones finales de las diputaciones y senadurías plurinominales se concretarán hasta agosto, debido a que es necesario que todos los juicios de inconformidad y posibles nulidades de casillas sean desahogados.

Adicionalmente, el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la posibilidad de aplicar criterios adicionales sobre una posible sobrerrepresentación.

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