Tras la aprehensión del titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE), Francisco Romero Serrano, por el presunto delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, su remoción dependerá de los tiempos que la ley prevé sobre las ausencias o de una determinación en el Congreso ante la presentación de un punto de acuerdo.
De acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política del estado de Puebla, el funcionario podrá ser removido exclusivamente por el Congreso, debido a diferentes causas graves que contemplan, lo que podría suceder en este caso, la ausencia por más de un mes sin autorización de los diputados.
"El Titular de la Auditoría Superior del Estado podrá ser removido, exclusivamente, por causa grave, con la misma votación requerida para su nombramiento y a través del procedimiento especial que prevea la ley del Congreso, así como en términos de lo previsto por el Título Noveno de esta Constitución", señala el texto.
Otras causas graves son: contravenir lo que prevé la Constitución sobre los principios de la fiscalización, no presentar los informes anuales, actuar parcialmente y con injerencia de los partidos políticos en la revisión de las cuentas públicas u obtener si justificación una evaluación de desempeño no satisfactoria.
Respecto a los tiempos de ausencia, resalta que el 14 de febrero del 2021, el Congreso dio cuenta en el pleno de la solicitud de un juez de control, quien un día antes determinó como medida cautelar suspender a Romero Serrano del cargo, mientras se daba seguimiento a una investigación por supuesta violencia familiar en contra de un menor.
El auditor recurrió a dos amparos para evadir esa suspensión, el primero fue negado y días después de la presentación del segundo recurso, el viernes 25 de febrero, fue aprehendido por la Fiscalía Federal del Estado (FGE), pero por supuestas operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El plazo de un mes de ausencia, que se cumple a mediados de marzo, ha sido resaltado por Mónica Silva Ruiz, presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien ha explicado que por ahora se trabaja con la figura de un interino y una vez transcurridos los 30 días, podría intervenir el Congreso.
En este caso, los diputados actuarían conforme al artículo 120 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización, que prevé que ante una ausencia definitiva del titular, el Congreso nombrará a un Auditor Especial como encargado de despacho y volverá a designar a un nuevo auditor.
De ocurrir así, iniciaría un proceso como lo establece la Constitución y la misma ley de rendición, que consiste en: la apertura de propuestas de la academia, asociaciones y barras de especialistas; el análisis de perfiles y la presentación de una terna a votarse en el pleno.
Por otro lado, el jueves de la semana pasada, los diputados del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Eduardo Castillo López y Azucena Rosas Tapia, presentaron un punto de acuerdo para que el Congreso analice remover a Romero Serrano.
Esto, bajo el argumento de que los diputados tienen las facultades para actuar ante acciones que imposibiliten la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, así como en el entendido de que para ese día el auditor ya había sido vinculado a proceso por el caso de violencia familiar.
El punto de acuerdo se turnó para su análisis en comisiones y de acuerdo con el también morenista y presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, tendrá seguimiento al interior del Congreso mientras se mantienen pendientes de cualquier determinación del Poder Judicial respecto a Romero Serrano.