Con los destapes que se observaron de aspirantes a la gubernatura en el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) -a inicio de mes- la oposición ha acusado actos anticipados de campaña
¿Pero qué son y cómo se sancionan? Estos están previstos en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
La legislación considera los actos anticipados de precampaña y campaña como una de las infracciones que pueden cometer los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, tanto por la vía de los partidos políticos, como por la vía independiente.
En la misma lista se considera también recibir recursos o dinero en especie de personas no autorizadas por el código, omitir informes de recursos recibidos, no presentar informes de gastos de campaña, exceder el tope de la misma, realizar actos u omisiones que constituyen violencia política contra las mujeres e incumplir cualquier otra disposición de la ley.
Aunque los actos anticipados de campaña se limitan a quienes compiten o buscan hacerlo, también hay infracciones que pueden cometer los partidos, las organizaciones sociales, los funcionarios públicos y los sindicatos.
De registrarse actos anticipados de precampaña o campaña se prevé que sea el Instituto Electoral del Estado (IEE), a través de su secretario ejecutivo, quien instruya a un procedimiento especial sancionador.
Si las infracciones relacionadas tienen que ver con propaganda política o electoral en radio y televisión, el organismo local también informará y presentará una denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE) donde se tienen otras facultades de sanción.
En cuanto a las sanciones estas pueden ir de la amonestación pública, a una multa que puede alcanzar 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, e incluso, la pérdida del derecho a ser registrado como candidato.