Política

Así es el proceso para realizar una reforma constitucional

El proceso requiere la participación de los Congresos estatales

Proceso legislativo para aprobar una reforma constitucional / Foto EsImagen
10/09/2024 |11:33
Alejandro Villegas
RedactorVer perfil

La Constitución es perfectible. En el artículo 135 de la Carta Magna se contempla la posibilidad de que se realicen mediante un proceso detallado que implica la participación del Congreso de la Unión, conformado por las Cámaras de Diputados y senadores, así como de los Congresos estatales.

Con ello se garantiza que todas las entidades que conforman el pacto federal avalen los cambios que se realicen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos textualmente señala:

“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.

La reforma

La reforma puede darse mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de los textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos.

Para aprobar una reforma constitucional se requiere:

  • Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones.
  • Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más uno) de las legislaturas de los estados.

El procedimiento para realizar una reforma constitucional

En cuanto al procedimiento para modificar la Constitución, se requiere que se presente la iniciativa de reforma por parte de quienes tienen facultad para presentar leyes o decretos.

  1. Se presenta la iniciativa ante el Pleno de la Cámara de origen y se turna a comisiones.
  2. La o las comisiones de turno estudian el asunto, elaboran y aprueban el dictamen.
  3. Se presenta el dictamen ante el Pleno de la Cámara de origen.
  4. Se procede a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación en la Cámara de origen del proyecto de decreto de reforma constitucional, tanto en lo general como en lo particular.
  5. Se remite a la Colegisladora la minuta correspondiente.
  6. Se presenta la minuta con el proyecto de decreto de reforma constitucional ante el Pleno de la Cámara revisora.
  7. Se turna a comisiones para efectos de su estudio y dictamen.
  8. La o las comisiones dictaminadoras analizan, discuten y aprueban el dictamen.
  9. Se presenta el dictamen ante el Pleno de la Cámara revisora.
  10. Se discute y aprueba, en su caso, el proyecto de decreto, tanto en lo general como en lo particular.
  11. En caso de observaciones con desechamiento total o parcial por la Cámara revisora, se devuelve el proyecto a la Cámara de origen, que a su vez podrá aprobarlo u observarlo total o parcialmente.
  12. Se remite la minuta con el proyecto de decreto a los Congresos de los estados de la República para su aprobación.
  13. Las legislaturas de los estados aprueban o no la minuta con el proyecto de decreto de reforma constitucional, siguiendo el procedimiento y las formalidades que establezca su Constitución y leyes reglamentarias locales, específicamente para las reformas a la Constitución o, en su defecto, el proceso general de formación de las leyes locales.
  14. Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, al Congreso de la Unión.
  15. La cámara que cuente con el número de acuerdos aprobatorios suficientes de las legislaturas de los estados (la mitad más uno) realiza la Declaratoria de Reforma Constitucional.
  16. Se remite la minuta correspondiente a la Colegisladora.
  17. La cámara revisora de la Declaratoria de Reforma Constitucional aprueba y remite al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación.
  18. El Poder Ejecutivo pública la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados.