Política

Ahora perderás tu licencia si manejas alcoholizado en Puebla

La nueva Ley de Movilidad que aprobó el Congreso de Puebla prevé exámenes completos para tener el permiso y otros temas de convivencia y estacionamiento

Si tomas y manejas, te suspenderán la licencia de conducir por un año | Agencia Es Imagen para El Universal Puebla
16/11/2023 |18:33
Laura Ruiz
RedactorVer perfil

Beber alcohol y manejar bajo estos efectos podría llevarte a perder tu licencia de conducir en Puebla, de acuerdo con la ley aprobada este jueves 16 de noviembre por el Congreso del Estado.

Se trata de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla que se aprobó en el Congreso e implicó varios meses de foros ciudadanos y revisiones.

En el artículo 127 se considera que las autoridades en el ámbito de su competencia realizarán operativos de alcoholimetría de manera permanente para evitar la conducción bajo el efecto de alcohol en límites establecidos.

Según la misma ley, los límites no deben ser superiores a  0.25 miligramos en el aire espirado o 0.05 gramos en la sangre, para quienes conducen vehículos.

En el caso de los motociclistas los límites no deben superar el 0.1 miligramos en el aire espirado y los 0.02 gramos en la sangre.

Mientras que quienes conducen transporte de pasajeros y de carga tienen totalmente prohibida cualquier concentración de alcohol por espiración o en la sangre.



Lo más polémico de este artículo es que señala que cuando una persona resulte positiva a estas pruebas, además de las sanciones administrativas le será suspendida por un período de un año la licencia de conducir.

Esta información, se agrega en la nueva ley, deberá ser remitida para integrar un registro de historial de las personas que toman y manejan.

Sobre la licencia de conducir también destacan los artículos 128 y 129 que están enfocados a la renovación y a la obtención de la licencia por primera vez.

Estos artículos establecen que deberán realizarse exámenes de valoración integral, teóricos y prácticos de conocimientos y habilidades para la conducción de vehículos.

También se contemplan apartados para garantizar que las personas con alguna discapacidad puedan obtener su licencia en iguales condiciones.

De manera general en el artículo 10 se reconoce la pirámide de movilidad con este orden:

1.- Las personas peatonas hasta arriba.

2.- Los ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados,

3.- Las personas usuarias y prestadores del transporte de pasajeros.

4.- Las personas prestadoras de servicio de transporte para distribuir bienes.

5.-Al final las personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Esta pirámide según la ley está orientada a definir quiénes tienen prioridad en el espacio público y con ello los derechos y obligaciones de cada grupo.

Otro tema polémico en la ley es lo relativo a los estacionamientos en vía pública que se considera en algunos artículos, pues le da facultad de cobros a los ayuntamientos bajo el establecimiento de reglas.

En la ley también resalta que entre los artículos 65 y 72 se sientan las bases para contar con un Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, así como un Sistema Estatal de Información y Seguimiento de Movilidad que generen datos de utilidad pública para definir presupuestos y toma de decisiones.