Al momento de escribir esta columna, los consejeros del INE habían resuelto por seis votos contra cinco ratificar la cancelación del registro a Félix Salgado Macedonio como candidato de Morena al gobierno de Guerrero y se enfilaban a hacerlo con la de Raúl Morón como candidato del mismo partido a la gubernatura de Michoacán, por no reportar gastos de precampaña.
Las sentencias que emitió el viernes pasado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto a las impugnaciones de esos y otros actores políticos, resolvieron una controversia y establecieron una verdad jurídica: sí fueron precandidatos, sí realizaron precampañas, sí estaban obligados por la ley a informar sus gastos al órgano fiscalizador y no lo hicieron; y el INE sí se ajustó al debido proceso sin violar el derecho de audiencia de los quejosos.
Entonces, lo que el INE debatía anoche era la manera de dar cumplimiento a la orden jurisdiccional de valorar la falta cometida y, de manera proporcional a ella, determinar la sanción a aplicar caso por caso.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) establece en el apartado tres de su artículo 229 que “si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo establecido… no podrá ser registrado legalmente como candidato”. Y en su artículo 456, precisa las sanciones a aplicar por las diversas infracciones: Amonestación pública, multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
Morena, en sus argumentos, sostiene que la cancelación del registro es una sanción desproporcionada si se estima que el gasto no reportado no supera los veinte mil pesos además de vulnerar el derecho a ser votado y el derecho a votar de miles que respaldan al candidato sancionado. Con ese criterio estuvieron los consejeros Adriana Favela Herrera, José Roberto Ruiz, Ucc-Kib Espadas, Norma Irene de la Cruz y Martín Faz Mora.
El argumento de otros partidos políticos (PRI, PAN y PRD) sostiene que no se debaten los montos de la falta, sino la falta misma, ya que trampear una obligación como es fiscalizar origen y destino de los recursos que financian campañas, es una falta grave que, con toda claridad, la Legipe sanciona de manera ejemplar. Con ese criterio estuvieron los consejeros Lorenzo Córdova, Ciro Murayama, Dania Paola Ravel Cuevas, Carla Astrid Humphrey, Jaime Rivera Velázquez y Claudia Zavala.
La resolución del INE que, todo indica, se aprobará, da 48 horas a Morena para reponer su candidato a Guerrero y cinco días para hacerlo en Michoacán. En el primero de esos dos estados parecen abrirse las puertas a Luis Walton, único al que se sancionó solo con multa, mientras que en el segundo se le abren a la senadora Blanca Piña y a Germán Martínez, ambos de origen panista.
La casi segura cancelación de esas candidaturas de Morena más los amagos de boicotear la elección en Guerrero, las inaceptables amenazas de liquidar al INE y las intimidaciones contra sus consejeros vertidas por Félix Salgado Macedonio, presagian violencia electoral. Y es lamentable que el propio AMLO la avale al apoyar a tan impresentable personaje, aunque diga y pida que la protesta sea pacífica.
Dijo el Presidente en la mañanera de ayer que no confía en el árbitro electoral. Mala cosa descalificarlo así, aunque haya sido víctima de decisiones parciales, porque atiza la confrontación y pone en duda la credibilidad de la institución que sanciona la elección. Cara, sí, del tamaño de nuestra secular desconfianza; compleja y de pronto laberíntica, también, es la legislación electoral que tenemos. Si AMLO, como dijo, pretende reformarla después de las elecciones, pues que lo proponga al Congreso y éste lo haga. Por lo pronto debe respetarla y, al hacerlo, no meter mano en las elecciones en curso. ¿Ya no se acordará del “¡cállate chachalaca”! que le espetó a Fox?
Instantánea:
NO A LA SOBRERREPRESENTACIÓN. El TEPJF perfila confirmar el acuerdo del INE por medio del cual fijó criterios para la asignación de diputaciones plurinominales, evitar una sobrerrepresentación y hacer cumplir el artículo 54 de la Constitución que establece que ningún partido podrá contar con un número de diputados (de mayoría relativa y de representación proporcional) que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. El proyecto de resolución del magistrado Felipe Fuentes Barrera podría ser votado en su Sala Superior este mismo miércoles.
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