En 2013 se incluyeron por primera vez en la historia de México los derechos de las audiencias como derechos fundamentales: derecho a que se distinga entre publicidad y el contenido de un programa, a recibir información plural, a contar con lenguaje de señas, con defensores de las audiencias y a que se distinga entre información y opinión, entre otros. La instrumentación de todo esto quedó en manos del Instituto Federal de Telecomunicaciones quien, en 2016, emitió los lineamientos respectivos que nunca entraron en vigor. Presionado por los radiodifusores, el Congreso de la Unión eliminó varios de estos derechos en 2017, así como las facultades del IFT para regularlos.

Vinieron los amparos, y el año pasado la AMDA ganó uno, aunque con efectos más limitados que el que dictó la semana pasada la Primera Sala de la Corte a favor del Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Lo que leemos y escuchamos en la mayoría de las notas, es que con esta resolución elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara se ordenó a los concesionarios de radiodifusión distinguir entre información y opinión, pero esto no es verdad, la Corte no les ordena nada; lo que hizo fue declarar inconstitucional la reforma de 2017 y se deberá aplicar, entonces, la ley de 2014. La Corte se basó en el principio de progresividad de los derechos humanos, es decir, una vez que se han otorgado ciertos derechos fundamentales, una ley no puede removerlos. Esto hay que aplaudirlo porque es un gran precedente, estemos o no a favor de lo que se resolvió en esta ocasión. Y aunque aún no conocemos bien los efectos de esta sentencia, porque no se ha publicado, creo que ya es momento de que el ministro Arturo Zaldívar desempolve el expediente 150/2017 de la acción de inconstitucionalidad que interpusieron legisladores contras las mismas reformas, el ponente es el ministro Alberto Pérez Dayán.

Para Julio Salazar Ramírez, el abogado que elaboró el amparo, “esta resolución empodera a las audiencias frente a una industria que no le gusta ser regulada, hay un reconocimiento al derecho a defender los derechos humanos y esto es un gran paso”, me comentó.

¿Hay censura en la obligación de diferenciar información de opinión? No, porque en ningún momento se les impide opinar, sólo se les obliga a no confundir a las audiencias haciendo pasar una opinión por información. ¿Imposible de llevar a la práctica? Tampoco, de hecho, creo que la mayoría de los comunicadores ya lo hacen: leen la nota y luego dicen, “yo creo”, “yo pienso”, “yo opino”. ¿Eso es suficiente? Para mí sí, pero el que decidirá finalmente será el IFT, quien tendrá que emitir los lineamientos que incluyan los “cómo” de estos derechos de las audiencias. Y es ahí donde viene mi preocupación: como todos los organismos autónomos, el IFT ha sido objeto de un golpeteo constante por parte de AMLO, quien ha logrado debilitarlo. La captura —aún mayor— de este organismo puede ser ahora más atractiva con esta nueva fuerza que recupera frente a los radiodifusores.

Aún faltan varios meses para que estas obligaciones se aterricen en lineamientos, porque el IFT debe someter su proyecto a consulta pública. Después, seguramente vendrán los amparos contra esos nuevos lineamientos. En todo caso, muy bien la Corte con esta resolución. Por desgracia, el momento que vivimos políticamente con el difícil equilibrio entre los organismos autónomos y el Ejecutivo, así como el maltrato del Presidente a los medios de comunicación, me hacen concluir que esta es una muy buena resolución que llega en un mal momento.


Presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación
Twitter: @soyirenelevy

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