El Derecho a la Ciudad, consiste en la idea de que la población pueda recuperar los espacios urbanos que les corresponden originalmente, también establece la prerrogativa de los habitantes de toda localidad sobre decidir y crear la ciudad, y hacer un espacio común en el que todos tengan acceso a bienes y servicios, en beneficio de la colectividad.

El concepto “Derecho a la Ciudad” nace en 1968, el francés Henri Lefebvre escribió el libro del mismo nombre, considerando el impacto negativo sufrido por las ciudades en los países con una economía capitalista, observando que la ciudad se convertía en una mercancía al servicio de los intereses de unos cuantos.

Como contrapropuesta a esta situación, Lefebvre cimenta una idea política que parte de la ciudad para reivindicar la posibilidad de que las personas pudieran nuevamente ser dueñas del espacio en el que habitaban, en contraposición del neoliberalismo que trae privatización de los espacios públicos, el uso mercantil de la ciudad y la creciente industria; asimismo zonas residenciales que gozan de servicios públicos que otros no tienen y que son de mayor calidad.

Es interesante esta perspectiva política, considerando que la ciudad, particularmente en el siglo XX, dejó de pertenecer a la población. Lefebvre aboga entonces por “rescatar al hombre como elemento principal, protagonista de la ciudad que él mismo ha construido”. Por lo tanto, el Derecho a la ciudad significa establecer la posibilidad del buen vivir sin distinción, y hacer de la ciudad un escenario donde se pueda construir una vida colectiva.

La elaboración de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad ha sido punta de lanza en la construcción de este derecho; esta carta es resultado del trabajo colectivo (movimientos sociales, sociedad civil global, asociaciones) y envuelve los compromisos que deben ser asumidos por toda la población, el gobierno y los organismos internacionales, para lograr que todas las personas vivan con dignidad dentro de las ciudades.

La Carta (2014) establece cinco puntos principales del Derecho a la Ciudad: “1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones, preservando su memoria e identidad cultural; 2. La urbe es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes; 3. Las ciudades y las autoridades deben buscar de manera progresiva la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y

ambientales, utilizando instrumentos legislativos; 4. Se considera urbe a “toda villa, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento o pueblo que esté organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter Municipal o Metropolitano, tanto sea urbano, semi rural o rural”; 5. Se estima como ciudadanos y ciudadanas a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades”.

En este sentido el Derecho a la Ciudad es visto como un derecho humano emergente, por lo que, se basa en los derechos de segunda generación que son los Derechos económicos, sociales y culturales (DESC), además incorpora la participación de los ciudadanos en los espacios públicos con una visión integral para alcanzar la justicia y el bienestar social. En la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2014) se encuentran derechos específicos, como son, el derecho al “[...] agua potable, energía eléctrica, transporte público y otros servicios sociales [...]”.

Con lo anterior se quiere recalcar que el Derecho a la ciudad implica el derecho a gozar de todos los derechos humanos, donde la mejora continua de las condiciones de vida debe ser prioridad; de la misma forma se abarcan otros derechos como: el contar con un hábitat que ayude a las relaciones sociales, el derecho de pertenencia a la ciudad, el derecho a tener una vida digna dentro de la ciudad, el derecho a convivir y a tener un gobierno. Otro punto fundamental es que los ciudadanos tienen el derecho de participar en la hechura y puesta en acción de las políticas públicas, con la finalidad de que sean las adecuadas para el mejoramiento de las condiciones poblacionales.

Por otro lado, se considera el derecho a un medioambiente sano relacionado con el derecho a la salud, esto tiene que ver con la existencia de áreas verdes, que es un tema poco tratado y que es necesario al observar el derecho a la ciudad. En un estudio publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), los expertos en higiene y urbanización comentan que se le debe dar importancia tanto a la construcción de las viviendas, como a las necesidades psicológicas y físicas de la población. La OMS señala: “la impresión de soledad (y tal vez monotonía) que se experimenta en ese medio puede dar lugar a estados de tensión nerviosa que conducen a la pasividad o a la delincuencia, a las neurosis o a las enfermedades psicosomáticas”, de ahí la importancia de las áreas verdes ya que atraen otros beneficios como la protección contra polvo, viento, humo, ruidos, calor y frío excesivos, y actividades recreativas.

En este sentido el colectivo debe reclamar espacios dignos que contengan áreas verdes porque este es un factor que puede desencadenar en un incremento de la inseguridad. La OMS recomienda una extensión de 12 a 16 metros cuadrados de áreas verdes por habitante en las ciudades. Las áreas verdes se entienden como los espacios donde tiene predominio la vegetación, lagos, pasto, etc. Estudios recientes manifiestan que el estrés y las enfermedades mentales tienen una relación directa con la falta de áreas verdes. Además, como se mencionó, otra problemática que se deriva de la falta de áreas verdes es el de la violencia, por ejemplo,

la tasa de homicidios es 3 veces mayor que el promedio en ciudades que tienen escases en las áreas verdes.

Es esencial la aplicación de políticas públicas que contribuyan a desarrollar un Derecho a la Ciudad verdadero, en este sentido la aplicación se podría dividir en 2 etapas: en la primera se tiene que indagar, evaluar y analizar la situación de la ciudad, sumándole la instrumentación de actividades que nos permitan conocer las verdaderas necesidades de la población; en esta etapa se deben asumir 3 aspectos: la comunidad, la delincuencia y los factores ambientales. En el primer aspecto que es la comunidad se debe hacer énfasis en buscar conectores entre diversas juntas auxiliares y colonias con un enfoque de responsabilidad cívica; respecto a la delincuencia se debe tener acercamiento a organismos de participación ciudadana; y finalmente en los factores ambientales colocar énfasis en la habilitación de áreas verdes dónde la comunidad pueda tener espacios de esparcimiento.

La segunda etapa debe consistir en plantear la antítesis de los problemas ubicados en la etapa previa, mediante el reforzamiento, a través de la impartición de talleres dirigidos a la población en 3 aspectos: la recuperación del espacio público y el incremento de áreas verdes; la protección comunitaria ante la delincuencia; y la responsabilidad cívica en el que se fomente la cultura de la denuncia.

Finalmente se debe considerar que es indispensable la acción colectiva desde gobierno, población, sociedad civil global y organismos internacionales, para alcanzar la implementación del Derecho a la ciudad.

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