El grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados impulsa una reforma para adicionar un capítulo noveno al Código Penal Federal y tipificar como delito el y establecer que queda prohibido cualquier castigo corporal, cruel o degradante, así como toda acción, omisión o trato negligente a una persona menor de edad.

A través de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, se busca la incorporación del artículo 343 y se plantea, asimismo, imponer una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien agreda a una persona menor de edad, utilizando el maltrato psicológico y/o la fuerza física, ya sea ésta con objeto contundente, arma o cualquier otro instrumento, medio o sustancia química, causándole una alteración a su salud y a su integridad física o psicológica.

En la iniciativa, remitida a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, menciona que al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto a la víctima cuando corresponda aplicarlo.

También, la prohibición de ir o estar en un mismo lugar o de residir en él, tomando en cuenta el interés superior de la niñez; así como, tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas o por personal experto con quien la autoridad judicial tenga convenio.

Además, el Ministerio Público, tomando en cuenta el interés superior de la niñez, exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma.

De igual modo, añade, la autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas.

En todos los casos el Ministerio Público y demás autoridades responsables de la protección y defensa de las personas menores de edad, deberán solicitar las medidas precautorias que consideren pertinentes; de no hacerlo, estarán sujetos a las sanciones derivadas del ejercicio ilícito del servicio público y abuso de autoridad.

En los considerandos de la iniciativa, expone que en el Código Penal Federal no está señalado de manera explícita un delito que en específico defina el maltrato contra niñas, niños y adolescentes, así como las sanciones a las que puede hacerse acreedor (as) quien incurra en dicha conducta o a quienes no cumplan con su deber público de protección.

Añade que la única herramienta para abordarlo someramente es la aplicación del delito de violencia familiar, quedando excluidas todas las personas menores de edad que no se encuentren bajo este supuesto, como niñas, niños y adolescentes que viven en situación de calle o quienes sufren violencia en contextos distintos a los de cuidado, como la violencia comunitaria en espacios públicos, calles, parques, centros comerciales o áreas lúdicas y deportivas, en instituciones públicas y privadas, etcétera.

Destaca que las estadísticas de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que en 2018 se registraron mil 505 muertes violentas de personas menores de edad con presunción de homicidio.

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