En los últimos años se han creado bases de datos a partir de los datos biométricos de las personas, como por ejemplo la huella digital.
En México hay un debate por la utilización de los datos biométricos para el sector bancario, quien ya los usa.
La duda sobre su utilización nace porque en México el robo de documentos e información personal es muy alto.
El tema se ha puesto nuevamente en el debate público, luego de que el pasado 13 de abril, el pleno del Senado de la República aprobara en lo particular y en lo general la creación del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil.
Con esta aprobación, los 122 millones de usuarios de telefonía celular en México, estarían obligados a identificarse y registrar sus datos biométricos (huella digital, iris del ojo, etc.) en un padrón al momento de adquirir una tarjeta SIM o una línea telefónica por prepago, a fin de evitar o reducir el uso de líneas desechables para extorsionar o realizar secuestros que, en muchos casos, se cometen desde los centros penitenciarios, a través de teléfonos celulares que ingresan de forma clandestina a las prisiones.
Ya en el 2018, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) publicó la “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos”, donde los define como “las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad. Estas son atribuibles a una sola persona y que son medibles”.
Posterior a la propuesta realizada en el Senado de la República, el pasado 16 de abril, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley federal de Telecomunicaciones y Difusión.
Y en el artículo 180 ter del Capítulo I Bis quedó establecido que:
El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:
I. Número de línea telefónica móvil;
II. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
III. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
IV. Nacionalidad;
V. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
VI. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
VII. Domicilio del usuario;
VIII. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
IX. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
X. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
Tras esta decisión del gobierno federal, el juez federal Juan Pablo Gómez Fierro concedió la primera suspensión provisional contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) al considerar que la entrega de datos biométricos al gobierno federal puede no ser idónea para la persecución de delitos.
Pero la decisión del juez Gómez Fierro, es en beneficio del quejoso, Óscar González Abundis, quien solicitó el amparo contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con la que se obliga a los usuarios de telefonía celular a registrar sus líneas en el PANAUT para que no les sean canceladas por falta de registro.
Una de las formas que han recomendado los especialistas, para evitar que esta reforma prospere, es que cada usuario de una línea de telefonía celular presente un juicio de amparo indirecto con el propósito de evitar el entregar sus datos biométricos al solicitar un equipo de telefonía celular o incluso si ya lo tiene.
Para ello es necesario buscar algún tipo de asesoría legal que le ayude al demandante a redactar la demanda de amparo, para posteriormente hacer el trámite ante un juez de distrito en materia administrativa.
El primero es para impedir que la reforma aplique en lo individual y consiste en que cada usuario de telefonía celular presente un juicio de amparo indirecto para evitar entregar sus datos personales y biométricos al momento de comprar un equipo, o bien, por el simple hecho de ya contar con uno. En este caso, lo primero que deben hacer es buscar asesoría legal para redactar la demanda de amparo y luego tramitarla ante un juez de distrito en materia administrativa.
Por otra parte, ya comienza a circular en internet un machote de amparo indirecto, que tendría que llenar el usuario de una línea de telefonía celular.
En cuanto se dio a conocer la propuesta en el Senado, el INAI consideró imprescindible, limitar al máximo la recolección de datos biométricos que pudieran revelar información sensible de las personas, así como obtener y utilizar únicamente los que sean necesarios, adecuados y no excesivos para las finalidades con las que serán recabados.
Por lo que ahora que la reforma ya entró en vigor luego de ser publicado el decreto en el DOF, el INAI está obligado a presentar una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, para evitar que México se sume a la lista de los 17 países que ya implementan esta medida, todos con regímenes autoritarios o dictaduras, como China, Arabia Saudita, Emiratos Árabes y Venezuela, entre otros).
El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario,2 según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país.
El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
A continuación, te compartimos la ‘Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos’, publicada por el INAI en 2018.
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