Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inicia la discusión del proyecto que propone “rasurar” la pregunta que se realizará en la consulta sobre revocación de mandato para evitar que la población sea cuestionada sobre si desea que el presidente Andrés Manuel López Obrador concluya su mandato.
El proyecto fue realizado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Revocación de Mandato en el que también prevé declarar que los partidos políticos no pueden participar en ninguna de las etapas de este proceso.
Según el proyecto público del ministro Pardo, consideró que preguntarle a la gente si desea que el titular del Ejecutivo concluya su sexenio constituye una ratificación del cargo, lo que está prohibido en la constitución.
Para ello, aclaró que la revocación de mandato, pese a que tiene un impacto en cuestiones electorales, no es estrictamente una figura electoral, es decir, no se trata de un mecanismo para elegir a alguien para ocupar un cargo público sino de un mecanismo creado para remover a un funcionario de su cargo.
Lee también INE detecta más inconsistencias en firmas para revocación de mandato
“No se trata propiamente de un acto de elección sino de un mecanismo para retirar a una persona de un encargo público a partir de la pérdida de la confianza popular; que no es otra cosa, que la expresión de la ciudadanía con respecto a si una determinada persona debe o no seguir ejerciendo determinado puesto público”, precisó.
Advirtió que este tipo de mecanismos deben diseñarse de forma tal que no impacten en la equidad de los procesos electorales ni afecten negativamente al pluralismo político y los principios democráticos.
“Lo único que debe cuestionarse a la ciudadanía es si desea que determinado cargo público conferido a una persona determinada, concluya o no de manera anticipada; condición que debe impactar tanto al diseño de la pregunta, como al diseño de las respectivas opciones de respuesta, evitando que en ese diseño, se cuestione sobre elementos adicionales o ajenos a dicha noción que puedan desnaturalizar el mecanismo”, enfatizó.
La ley establece que la pregunta para este ejercicio será “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”
La parte de “o siga en la Presidencia a hasta que termine su periodo” fue considerada por el ministro como una segunda pregunta que abre la puerta a una ratificación del cargo.
“El problema surge, por un lado, porque se pregunta si debe revocarse el mandato, pero, por el otro, si es deseo que el Presidente continúe hasta que termine su periodo. Así, en realidad, se están formulando dos preguntas en la que tendría que ser una sola interrogante, estando una de ellas referida de forma estricta a un ejercicio de revocación.
Lee también “¿Para qué le enredan tanto?”: AMLO sobre modificar pregunta de revocación de mandato
“La diversa más bien infiere o da espacio a construir una pregunta sobre la ratificación, renovación o refrendo del nombramiento (...) situación que también se refleja en las opciones de respuesta que integran dicho sistema. Sin duda, desnaturaliza el mecanismo en la intención”, señala el proyecto.
El ministro también prevé declarar válida la recaudación de firmas contemplada en la ley para solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato, tal como está prevista en el primer párrafo del artículo 13 de la legislación impugnada.
Sin embargo, planteará declarar que los partidos políticos no tienen cabida en las mesas de casillas que se instalen para realizar la consulta popular de revocación de mandato.
“La participación de los partidos políticos no tiene cabida en este mecanismo de democracia directa, dado que es un ejercicio en el que los propios ciudadanos advierten la necesidad de proponer que, en este caso, al Presidente de la República le sea revocado el mandato que le fue conferido popularmente y por ende, que deje de desempeñarlo debiendo, entonces, encomendarse tal ejercicio a una persona diversa”, indicó.
“La revocación de mandato se concibe como un mecanismo de participación democrática exclusivamente ciudadano, destacando que ni en el texto constitucional ni en el trabajo legislativo se consideró posible la participación de los partidos políticos en ninguna de las etapas del procedimiento respectivo; por el contrario, expresamente se señala que el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos, de lo que se infiere con claridad que no resulta posible constitucionalmente otorgar una participación activa a dichos institutos políticos dentro del proceso de revocación”.
En su proyecto, Pardo Rebolledo reconoció que el Congreso de la Unión no estableció medios de impugnación adecuados específicamente al proceso de revocación de mandato, por lo que, ordenará declarar inválido el artículo 59 de la ley, que establece que puede utilizarse cualquier medio previsto en la legislación electoral, pero a partir del 15 de diciembre de 2022 para que en el siguiente periodo ordinario de sesiones el Legislativo establezca mecanismos adecuados.
En consecuencia, para impugnar el resultado o irregularidades en el proceso de revocación de mandato actual se deberá hacer uso de cualquiera de los medios establecidos en las leyes electorales vigentes.
Asimismo, el ministro prevé declarar que ni la ley ni la Carta Magna no obliga al Congreso de la Unión a regular y proveer de presupuesto al INE específicamente para realizar el proceso de revocación de mandato.
“Acorde con la autonomía e independencia funcional y financiera del Instituto, que radica en que ningún otro poder puede decidir sobre el funcionamiento del órgano con autonomía constitucional, ni en el manejo de sus finanzas, con independencia de que esté sujeto a la rendición de cuentas; si bien su presupuesto queda sujeto a la aprobación legislativa, lo cierto es que, en atención a su autonomía e independencia le compete al Instituto presentar su anteproyecto de presupuesto y, en su caso, incluir el presupuesto para la realización del proceso de revocación de mandato”, precisó.