El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) rechazó la solicitud del presidente Andrés Manuel López Obrador para investigar los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares.

En sesión ordinaria, la consejera presidenta, Blanca Lilia Ibarra, informó que la ley señala que las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que la ley las faculta de manera expresa, motivo por el que el Inai no tiene las atribuciones para atender la petición.

“En referencia a su petición consistente en que este instituto lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares, se le informa que el Inai no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada”, puntualizó.

Explicó que hacerlo incluye requerir información a diversas instituciones relacionadas como son el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera, así como registros públicos de la propiedad, entre otros.

“Para que el Inai esté en posibilidad es necesario que los sujetos obligados resuelvan sobre la existencia de esa información en los archivos a su cargo y la naturaleza que ésta tiene, de conformidad con sus atribuciones legales. Es así que este instituto no posee un repositorio físico o electrónico de los archivos de los entes públicos a nivel federal”, dijo.

Por ese motivo, se le sugirió al Presidente “dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados antes citados a efecto de que como primeros responsables, sean quienes puedan pronunciarse al respecto”.

Ibarra Cadena recordó que las solicitudes se pueden presentar a través de la plataforma nacional de transparencia del Inai.

Tampoco puede publicar facturas

Sobre la petición para saber si el Ejecutivo puede, en su calidad de ciudadano, dar a conocer facturas y comprobantes de los ingresos de Loret de Mola, la comisionada presidenta precisó que los artículos 6 y 16 de la Constitución no lo permiten.

“El artículo sexto dice que la información que se refiere a la vida privada, los datos personales serán protegidos en los términos y las excepciones que fijen las leyes, mientras que el artículo 16 establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”, expuso.

Agregó que cualquier persona tiene la obligación y responsabilidad de proteger los datos personales de otro.

“Para dar a conocer datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de manera libre, específica e informada y en algunos casos, de manera expresa”, apuntó.

Sobre hacer públicas las facturas, se detalló que éstas contienen información patrimonial cuya naturaleza tiene aparejado el derecho de la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular, “con base en la cual, la decisión de hacerla pública es potestad de la persona a quien pertenecen esos datos personales”.

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