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¿Es posible adoptar a un adulto de la tercera edad en la CDMX?

Aquí te decimos bajo qué circunstancias se puede hacer

Un juez explicó que la adopción es posible bajo ciertas condiciones. Foto: Especial
08/05/2022 |12:53David Fuentes |

Buscando otorgarles una mejor calidad de vida, el Tribunal Superior de Justicia de laTSJ-CDMX) dio a conocer que es posible -bajo ciertas condiciones- la adopción de adultos de la tercera edad.

 Así lo explicó el juez Segundo Familiar de Proceso Oral, Eduardo García Ramírez, “la adopción no sólo es viable cuando se trata de un menor de edad, pues también se puede adoptar a un adulto, esto es factible cuando alguien, ya en la adultez, desea ser adoptado por aquel o aquella que fungió como mentor, benefactor o guía, para lo cual, con el consentimiento de éste, inician un juicio de adopción ante los juzgados orales de la Materia Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México”, puntualizó el juzgador.
 
Al explicar diversos aspectos sobre la adopción, el impartidor de justicia aclaró que también una sola persona puede adoptar, tras recordar que una familia puede conformarse de muchas maneras: con un solo progenitor, por una pareja de hombre y mujer o una pareja de personas del mismo sexo.

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Sobre cuál es la familia idónea, García Ramírez enfatizó que es aquella en la que hay respeto, colaboración y amor, y que, por lo tanto, si se dan estas condiciones en una conformada por una sola figura parental, es viable adoptar, para aquellos que pretenden adoptar, recordó que se trata de un juicio totalmente gratuito toda vez que no se pagan costas judiciales, mientras que el estudio socio económico, así como el psicológico que se requieren para dar certeza de que el adoptado estará bien, se pueden mandar a hacer ante la instancia correspondiente del el Sistema Integral de Desarrollo para las Familias (DIF), mediante una cuota mínima por el pago de derechos.
 
Respecto al rubro de adultos, abundó que se han dado casos en los que alguien desea cambiar sus apellidos por los de aquel que ha representado en su vida un mentor, benefactor o guía, mediante un juicio de adopción, “, y se da por ejemplo cuando existe la figura de algún mentor, de alguna persona que ha sido como un padre, como una guía para otro; bueno, qué tal si quiere llevar los apellidos (de aquel), porque quiere ser como el hijo, porque ha sido el hijo, de hecho”, abundó.
 
Es recurrente también, agregó el juez, que cuando una pareja se casa o se unen en concubinato, y uno de ellos ya tenía un hijo o una hija, el padrastro o la madrastra adopten a éste, con lo que, al procrear otros hijos todos llevarán los mismos apellidos.
 
“Existen muchísimas familias que se han conformado de esa manera, y ahora ya todos llevan los mismos apellidos y todos son hijos; además la ley considera al adoptado y al adoptante como padre e hijo o madre e hijo biológicos”, concluyó.
 
Actualmente son 10 impartidores de justicia de proceso oral en materia Familiar del PJ-CDMX quienes conocen de este tipo de juicios.

 


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