Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron el derecho de la y declararon que no es una restricción al derecho a la salud. 

Esta figura establece que el personal de salud puede negarse a practicar procedimientos, entre ellos la interrupción legal del embarazo, excepto cuando se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona.

Durante la sesión del Pleno de la Corte, el ministro Luis María Aguilar Morales afirmó que esta figura es una cuestión individual que los médicos ejercen con base en su libertad religiosa e ideológica.

Al respecto, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, reprochó que se establezca la libertad religiosa como elemento del derecho a la objeción de conciencia.

Sin embargo, la postura del ministro Aguilar Morales por avalar este derecho fue acompañada por siete integrantes más del Pleno, lo que dio un total de ocho votos favorables.

Asimismo, por unanimidad, el Pleno reconoció que esta figura no restringe el derecho a la salud porque existen limitantes a ejercer este derecho como el del peligro a la vida y la urgencia médica.

El ministro Arturo Zaldívar levantó la sesión sin concluir el análisis. 

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ed

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