Un juez federal concedió a la empresa Uber la suspensión provisional del acuerdo que fija tarifas máximas para el servicio de transporte, en su modalidad de servicio ejecutivo, en Puebla.
Lo anterior, como resultado del amparo que la compañía interpuso contra el acuerdo expedido por la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla, según dio a conocer la compañía a través de un comunicado.
Mediante el documento, Gretta González, directora general de Viajes Compartidos de Uber en México, señaló: “continuaremos trabajando diariamente para que los socios conductores que escogen conducir con la app de Uber en Puebla, y en todo México, encuentren en nuestra plataforma una alternativa flexible para generar ganancias y estén tranquilos de que su actividad no se verá impactada por este tipo de medidas”.
Por ello, la obtención de la suspensión de los efectos y consecuencias del acuerdo de fijación de precios, protege la libre competencia y brinda claridad sobre la naturaleza del modelo de negocios bajo el que operan las plataformas de movilidad privada, rigiéndose por las leyes de la oferta y la demanda.
La empresa subrayó que el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte, pretendía establecer tarifas máximas a cobrar por los servicios privados que las aplicaciones digitales intermedian, como si estos fueran servicios de transporte público.
Por lo tanto, la suspensión provisional ordenada por el juez demanda a las autoridades de Puebla abstenerse de aplicar el acuerdo de tarifas a los viajes intermediados exclusivamente por socios conductores registrados en la app de Uber, mientras se obtiene la decisión definitiva.
Añadió que el amparo se fundamentó en los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la propia Comisión Federal de Competencia Económica, que han establecido que los servicios de transporte privado intermediados por las plataformas tecnológicas son una categoría distinta, que no debe estar sujeta a la regulación pensada para los operadores tradicionales de transporte público, ni ser objeto de disposiciones que limiten la libre competencia, como la fijación de tarifas.