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Transporte público en Puebla: Deficiencias con las que circula y compromisos no cumplidos

Transportistas buscan obtener una tarifa de 12 pesos por este servicio, pese a las malas condiciones con las que operan

Transportistas buscan un aumento en el pasaje pese a las deficiencias del servicio | Foto: Agencia Es Imagen para El Universal Puebla
04/11/2023 |17:20
Angeles Bretón
RedactorVer perfil

En los últimos días de octubre circuló la versión de que un grupo de concesionarios del transporte público solicitó por escrito al gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, autorice un aumento en las tarifas a los usuarios.

La petición se hizo luego de que el último incremento se dio en octubre de 2019, cuando se publicó en un decreto que los usuarios en Puebla deberían de pagar 8.50 pesos por el transporte en microbuses, 8 pesos en combis, un pago de 4 pesos para las personas de la tercera edad, 6 pesos para estudiantes con credencial y gratis para personas con algún tipo de discapacidad.

La noticia de solicitar un aumento de 8.5 pesos a 12 pesos por persona, generó desconcierto y molestia entre los usuarios, quienes argumentaron que el gobierno del estado no debería de permitir dicho aumento, ya que los concesionarios no cumplieron con los compromisos establecidos.

De acuerdo con los grupos de transportistas como Enlace Transporte de Puebla y Alianza de Camioneros de Puebla, hay cerca de 5 mil concesionarios en la capital y área conurbada, los cuales generan más de 50 mil empleos directos e indirectos por medio de más de 30 rutas.


¿Qué deficiencias tiene el transporte público en Puebla?

Sin importar la zona donde se aborde la unidad de transporte público, siempre hay coincidencias entre los usuarios al señalar las faltas que cometen los concesionarios y los mismos conductores de las unidades.

En el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, aprobado en el 2022 por el Congreso del Estado, se señala que este servicio consiste en el traslado de pasajeros que se lleva a cabo con vehículos cerrados que deben tener una capacidad de usuarios acorde con lo que establezca la autoridad competente, asientos en condiciones aceptables de comodidad, seguridad e higiene para realizar este tipo de servicio.

Lo anterior no ocurre al pie de la letra, pues muchas son las imágenes en videos y redes sociales que dan muestra que las unidades circulan con las puertas abiertas y, principalmente en las primeras horas de la mañana, con pasajeros en el último escalón de las puertas de ascenso y descenso.

Respecto a las condiciones de las unidades, en temporada de lluvia se registran goteras en las unidades, mientras que en resto del año lucen sucias, en ocasiones el timbre para solicitar la parada no funciona, los asientos como los respaldos, en lugar de ir atornillados, van amarrados con cuerdas o alambres y en el peor de los casos no lleva asiento.

Existen unidades que la lámina va picada y se llega a mirar el concreto del arroyo vehicular, las puertas no cierran bien y solo se amarran con unos mercantes. Los tubos que se usan como pasamanos llegan a estar desatornillados, lo que no garantiza que el usuario tenga un buen agarre en caso de una maniobra de último momento por parte del conductor.

Las ventanillas no se abren o cierran de manera correcta, lo que es necesario en temporada de calor, cuando llueve o cuando hace mucho viento.

Todos los vehículos que presten el servicio de transporte de personas deberán estar identificados con la cromática que determine la Secretaría, así como estar rotulados en su exterior con el número económico que se le asigne y su número de ruta o línea, la cual deberá estar iluminada de noche. El rótulo deberá ser hecho con pintura, no con calcomanías.

En este caso, las unidades sí llegan a estar rotuladas por la parte delantera y trasera, pero por los laterales no siempre se cumple con esta obligación.

Existen sanciones para los conductores y concesionarios cuando no cumplen con las obligaciones establecidas en el reglamento, como la indemnización por la pérdida de la vida, la cual será por una cantidad mínima equivalente a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente por cada una de las personas fallecidas.

La indemnización por concepto de lesiones a que tienen derecho las personas usuarias y terceras afectadas deberá cubrir totalmente los pagos que se originen, por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia, será de un monto de al menos el que corresponda a la indemnización por muerte.

De igual manera, se señala que la vida útil de los vehículos que se usen para prestar el servicio de transporte no debe rebasar los 10 años, a partir de la fecha de su fabricación, de manera que al cierre de esta nota, las unidades del servicio de transporte público que son modelo 2012 ya no deberían de estar circulando por las calles de Puebla.

En los artículos 52, 53 y 54 de dicho reglamento se hace mención sobre las aptitudes y capacitación que deben cumplir los conductores de este tipo de unidades, desde mostrar su identificación y licencia en un lugar visible para los usuarios, maneja de manera segura y correcta, respetar el reglamento de vialidad, contribuir a la seguridad y la educación vial, entre otras, pero que rara vez se cumplen.

Usuarios han reportado en distintos momentos que los conductores no hacen paradas cuando ven que se trata de una persona de la tercera edad o que presenta algún tipo de discapacidad. Suben o bajan pasaje en paradas no autorizadas, siguen levantando pasaje aun cuando las unidades ya van llenas.

Además, en el artículo 54 se menciona que los concesionarios, para operar vehículos que presten servicios públicos de transporte, las personas conductoras deberán ser contratadas en términos de la legislación laboral, gozar de las prestaciones laborales y de seguridad social, lo que difícilmente se cumple.

Los conductores también deben de abstenerse de manipular teléfonos celulares, cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como hablar, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice con tecnología de manos libres y mediante un sujetador que facilite su uso y que no obstaculice la visibilidad al conducir.

Los primeros asientos están destinados para mujeres embarazadas, personas de la tercera edad o que presentan algún tipo de discapacidad, incluso así se señala en calcomanías que deben estar a la vista de los usuarios, pero estos asientos no son respetados por los usuarios o los ocupan las y los acompañantes de los conductores, lo que tampoco está permitido porque genera una distracción en el conductor.

También deben abstenerse de llevar personas en las canastillas de los vehículos, en salpicaderas, estribos, plataformas o cualquier otra parte externa de los mismos; tampoco se permitirá que alguna parte del cuerpo de algún pasajero o pasajera sobresalga del vehículo y pueda ser lesionado.



Otra disposición que tampoco cumplen es que no deben consumir alimentos, cigarrillos o algún otro que pueda distraerlo de la operación.

“Todo vehículo que circule en la infraestructura vial del Estado, deberá contar con los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad que, con base en la Legislación Federal de la materia, esta Ley y sus Reglamentos, se requieran al efecto."


Tratándose de los vehículos de servicio público de transporte urbano, suburbano y masivo, deberán estar provistos además con un sistema de posicionamiento global GPS, cámara de videovigilancia, botón de pánico que estarán vinculados a los sistemas de seguridad pública, un contador de pasajeros y un regulador de velocidad cuyas características y funcionamiento será conforme lo establezcan las autoridades competentes”, se lee en el artículo 37, pero que tampoco se cumple al pie de la letra.

Los conductores de vehículos del Servicio Público de Transporte también deben de acatar las medidas que, en materia de conservación del medio ambiente, de la protección ecológica y de la incorporación de las personas con discapacidad a la vida activa, sean procedentes. Sin embargo, usuarios en redes sociales han reportado como algunas de estas unidades emiten contaminantes al medio ambiente por medio de sus escapes y siguen circulando sin que la autoridad los sancione.

Cabe recordar las veces que los concesionarios han intentado que se incremente la tarifa del transporte público a los usuarios fue en diciembre de 2021, cuando también solicitaron un aumento a 10 pesos de la tarifa, subsidios y retorno de sus unidades a las principales avenidas de la ciudad, luego que fueron desplazadas por la red Urbana de Transporte Articulado (RUTA).


¿Cómo se aprueba un incremento o modificación a la tarifa del servicio de transporte público?

Los concesionarios deben solicitar por escrito el incremento y las tarifas podrán revisarse cada año a través de estudios técnicos integrales y la Secretaría de Movilidad y Transporte o Carreteras de Cuota-Puebla, determinará si procede incremento o no de las tarifas.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla, las personas prestadoras de servicio podrán hacer la solicitud por escrito y dirigida a la persona titular de la Secretaría o en su caso Carreteras de Cuota Puebla.

Deberán incluir:

I. Registros de ingresos, egresos, demanda de pasaje o carga.

II. Información relacionada con el kilometraje total recorrido por la ruta, el tipo y características de las vialidades que recorre, el modelo de los vehículos que integran la ruta, el número de pasajeros atendidos en una semana especificado por día, así como el nombre de la base y paradas más importantes.

III. Datos relacionados con la concesión y el vehículo.

IV. Copia del acuerdo por el que se notifica la creación de la ruta solicitante.

V. Copia certificada del testimonio de la escritura pública constitutiva y sus modificaciones si se trata de personas morales.

VI. Copia certificada del poder notarial que especifique las facultades otorgadas a quien ostente la representación de las personas morales, para actuar a nombre de su representada.

VII. Comprobantes de pago de dictamen técnico y por la elaboración de estudio técnico para determinar la factibilidad.

VIII. Cualquier otra información que requiera la Secretaría que sea necesaria para la realización del estudio correspondiente.

Declaraciones del gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, emitidas el pasado viernes 3 de noviembre sobre este tema, dijo que él no tiene una solicitud de forma oficial por parte de los transportistas y concesionarios.