Viajar en tren o cualquier otro medio de transporte constituye un derecho, al que para acceder en apariencia basta con adquirir un boleto que ampare el traslado de un punto a otro, pero hay algunas limitantes que se pueden aplicar.

Como todo, hay algunas obligaciones y restricciones que se deben considerar con el propósito de poder viajar sin algún contratiempo, y que van más allá de la vestimenta y el respeto al horario de presentación.

Por tanto, hay algunos supuestos en los que el prestador del servicio se puede negar a transportar a determinadas personas e incluso equipaje.

La Revista del Consumidor, en su número 565 correspondiente al mes de marzo, señala los casos en los que se puede negar el servicio a una persona en el caso de un viaje en tren.



En general, el proveedor puede rehusarse a transportar a menores de edad que pretendan viajar solos, a mujeres embarazadas a partir de los siete meses de gestación, a personas que por la naturaleza de su enfermedad representen un riesgo para los demás pasajeros o su vida, personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, personas que porten armas, explosivos y materiales peligrosos.

Así como cualquier otro elemento que constituya un riesgo para los demás pasajeros, así como el equipaje que por su peso, tamaño, naturaleza, empaque o embalaje represente un riesgo para los pasajeros.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuenta con varias vías de comunicación, entre ellas el teléfono 55 55 68 87 22 y los correos y , así como sus cuentas en Twitter @AtencionProfeco y @Profeco, y en Facebook ProfecoOficial.

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