Los trabajadores formales cuentan con la prestación de seguridad social, ya sea en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pero hay quienes han cotizado para ambas instituciones.
Si ese es tu caso, esta nota te interesa, ya que conocerás sobre la portabilidad del IMSS-ISSSTE o viceversa, cómo realizar el trámite, qué documentos debes reunir y los pasos a seguir.
La ventaja de la portabilidad es que te permite unir las cotizaciones que, como trabajador, hayas realizado trabajando en el sector público y como en la iniciativa privada, ya sea al mismo tiempo o en periodos diferentes.
También te garantiza que puedas seguir recibiendo los servicios de salud al momento de pensionarte, así como a tus familiares.
La portabilidad es posible debido al convenio que el IMSS y el ISSSTE firmaron con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Requisitos Para hacer este trámite las y los trabajadores primero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Contar con cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
-Formar parte de la Ley 73 o 97 del Seguro Social (LSS 73 Y LSS 97) y pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE.
-Tener una edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en el transcurso del año anterior a cumplir la edad).
-Estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones LSS 73).
-Contar con la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.
Para iniciar el trámite de la portabilidad lo debes hacer en la institución en la que se tiene la última cotización.
En caso de que la baja laboral se haga al mismo tiempo ante el IMSS y el ISSSTE, puedes acudir a cualquiera de las dos instituciones, a la que tú desees.
Documentos que debes presentar Para solicitar el trámite de portabilidad deberás de llevar:
-Identificación oficial con fotografía.
-Clave Única de Registro Poblacional (CURP)
-Copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
-Estado de cuenta de la Afore.
En el caso del IMSS debes de acudir de manera personal a la subdelegación más cercana a tu domicilio o solicitar la cita en la plataforma del IMSS Digital.
En el caso del ISSSTE tienen que preséntate en las Subdelegaciones de Prestaciones de las Representaciones Estatales y Regionales.
Una vez que te presentes al instituto de tu elección deberás de manifestar que es tu voluntad transferir los derechos de los periodos de cotización bajo la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, al igual que los recursos acumulados en las subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
El instituto (IMSS o ISSSTE) te dará el documento de “Resolución y/o Concesión de Pensión” y solicitará a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), en la que se encuentra registrada la Cuenta Individual, la transferencia de los recursos de las subcuentas correspondientes que se utilizarán para financiar el pago de la pensión.
De esta manera tus cotizaciones no se habrán perdido y obtendrás una mejor pensión al momento de tu retiro.