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Si vas a trabajar el 1 de mayo, esto es lo que te tienen que pagar

Te decimos qué otros días son de descanso obligatorio según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo

El 1 de mayo no se labora, sin embargo, no todos los trabajadores descansan en esa fecha. | Foto: Directorio Nacional de Profesionistas
26/04/2023 |16:45Alejandro Villegas |
Alejandro Villegas
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El 1 de mayo es un día de descanso obligatorio, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Sin embargo, no todos los trabajadores descansan en esa fecha, por lo que la ley contempla un pago adicional, para los empleados que se presenten a laborar.

La norma establece que cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

El pago doble aplica estos días

Conforme con la LFT, los días que se pagan doble en 2023 para los trabajadores en México son: 6 de febrero, 20 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre.

El artículo 75 de la LFT establece que los trabajadores que presten sus servicios en algún feriado oficial deberán recibir “independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

El único día que se pagó triple es el 1 de enero, debido a que la ley establece que quienes presten servicio el domingo tendrán una prima adicional de 25% sobre el salario ordinario.

Los días de descanso obligatorio

La LFT contempla, en su artículo 74, como días de descanso obligatorio los siguientes:

El 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

Además, del 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y el 25 de diciembre.

Así como los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.